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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo DÉCIMO — SEGUNDO. OPERATIVOS PARA PREVENIR ACCIDENTES Y · Capitulo I — DE LOS OPERATIVOS PARA PREVENIR ACCIDENTES · Seccion SEGUNDA — DE LAS PRUEBAS DE DETECCIÓN DE ALCOHOL

Artículo 330

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 330. En caso de que el resultado de la prueba practicada arroje una tasa

de alcohol en la sangre (BAC) superior a 0.080 miligramos por 100 mililitros o de

alcohol en aire espirado (BrAC) superior a 0.40 miligramos/litro, el Agente

procederá a trasladar al examinado hasta la Secretaría, para que el personal

médico de la misma le efectúe el examen médico y químico (toxicológico) de orina,

para determinar los grados de alcohol, de acuerdo a los parámetros del Código

Penal del Estado de Yucatán.

Si el resultado de la prueba de orina practicada fuera positivo y la tasa de alcohol

superior a 110 miligramos sobre decilitro, se procederá a la aplicación de la

sanción respectiva y, en su caso, se procederá conforme a las disposiciones

legales y normativas aplicables.

Inmovilización del vehículo, multa y amonestación

Fuente oficial: consultar publicación

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