Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo DÉCIMO — SEGUNDO. OPERATIVOS PARA PREVENIR ACCIDENTES Y · Capitulo I — DE LOS OPERATIVOS PARA PREVENIR ACCIDENTES · Seccion TERCERA — DE LAS PRUEBAS PARA LA DETECCIÓN DE DROGAS,
Artículo 333
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 333. Las pruebas para la detección de drogas, psicotrópicos,
estupefacientes u otras sustancias análogas señaladas en este Capítulo, a las
personas obligadas a su aplicación, se ajustarán a lo dispuesto en los párrafos
siguientes.
Consistirán, normalmente, en el reconocimiento médico de los Usuarios de las
Vías Públicas y en la aplicación de los análisis clínicos por parte del personal
médico de la Secretaría, en la forma prevista en este Capítulo.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Marco normativo
CNDH
Fecha de publicación: 21 de junio de 2011
En los casos de negativa a efectuar dichas pruebas, el Agente podrá proceder a la
inmediata inmovilización del Vehículo en la forma prevista en el artículo 331 del
Reglamento.
El Agente encargado de la vigilancia del tránsito que advierta síntomas evidentes
o manifestaciones que razonablemente denoten la presencia de cualquiera de las
sustancias aludidas en el organismo de los conductores, deberá ajustar su
actuación, en cuanto sea posible, a lo dispuesto en este Reglamento para las
pruebas para la detección de alcohol.
En el supuesto de que el resultado de las pruebas y de los análisis, para la
detección de drogas, psicotrópicos, estupefacientes u otras sustancias análogas,
fuere positivo, el Agente podrá proceder además a la inmediata inmovilización del
Vehículo sujetándose a los procedimientos establecidos en la Sección anterior
para el caso de la detección de alcohol en los conductores.
CAPÍTULO II. DEL USO DE DISPOSITIVOS TECNOLÓGICOS
ESPECIALIZADOS PARA PREVENIR ACCIDENTES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALCOHOLÍMETRO. LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA, RESPECTIVAMENTE, LOS ARTÍCULOS 100 Y 102 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO, Y EL AVISO DEL ESTABLECIMIENTO DEL P (2a./J. 196/2004)
- ALCOHOLÍMETRO. LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA, RESPECTIVAMENTE, LOS ARTÍCULOS 100 Y 102 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO, Y EL AVISO DEL ESTABLECIMIENTO DEL P (21)
- ALCOHOLÍMETRO. LOS ARTÍCULOS 100 Y 102 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE HASTA EL TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES SON AUTOAPLICATIVOS. (I.4o.A.421 A)
- ALCOHOLÍMETRO. LAS NORMAS DEL PROGRAMA DE CONTROL Y PREVENCIÓN DE INGESTIÓN DE ALCOHOL EN CONDUCTORES DE VEHÍCULOS EN EL DISTRITO FEDERAL, EMITIDO EL NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL (I.4o.A.423 A )
- ALCOHOLÍMETRO. LOS ACTOS DE EJECUCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 100 Y 102 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE HASTA EL TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES, NO SON ACTOS (I.4o.A.422 A )
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