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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo DÉCIMO — SEGUNDO. OPERATIVOS PARA PREVENIR ACCIDENTES Y · Capitulo I — DE LOS OPERATIVOS PARA PREVENIR ACCIDENTES · Seccion TERCERA — DE LAS PRUEBAS PARA LA DETECCIÓN DE DROGAS,

Artículo 333

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 333. Las pruebas para la detección de drogas, psicotrópicos,

estupefacientes u otras sustancias análogas señaladas en este Capítulo, a las

personas obligadas a su aplicación, se ajustarán a lo dispuesto en los párrafos

siguientes.

Consistirán, normalmente, en el reconocimiento médico de los Usuarios de las

Vías Públicas y en la aplicación de los análisis clínicos por parte del personal

médico de la Secretaría, en la forma prevista en este Capítulo.

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica

Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Marco normativo

CNDH

Fecha de publicación: 21 de junio de 2011

En los casos de negativa a efectuar dichas pruebas, el Agente podrá proceder a la

inmediata inmovilización del Vehículo en la forma prevista en el artículo 331 del

Reglamento.

El Agente encargado de la vigilancia del tránsito que advierta síntomas evidentes

o manifestaciones que razonablemente denoten la presencia de cualquiera de las

sustancias aludidas en el organismo de los conductores, deberá ajustar su

actuación, en cuanto sea posible, a lo dispuesto en este Reglamento para las

pruebas para la detección de alcohol.

En el supuesto de que el resultado de las pruebas y de los análisis, para la

detección de drogas, psicotrópicos, estupefacientes u otras sustancias análogas,

fuere positivo, el Agente podrá proceder además a la inmediata inmovilización del

Vehículo sujetándose a los procedimientos establecidos en la Sección anterior

para el caso de la detección de alcohol en los conductores.

CAPÍTULO II. DEL USO DE DISPOSITIVOS TECNOLÓGICOS

ESPECIALIZADOS PARA PREVENIR ACCIDENTES

Fuente oficial: consultar publicación

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