Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 334
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 334. La Secretaría a fin de prevenir todo tipo de accidentes y evitar la
pérdida de vidas y daños materiales a los Usuarios de las Vías Públicas,
implementará operativos y estrategias de carácter preventivo, mediante el uso de
los siguientes instrumentos especializados:
I. Cámaras electrónicas para detectar a los vehículos que excedan los límites de
velocidad permitidos de en las Vías Públicas, establecidos en este Reglamento;
II. Dispositivos de radar y láser, mediante pizarras electrónicas o pistolas para
detectar el exceso en los límites de velocidad permitidos por este Reglamento;
III. Radares detectores para identificar los vehículos y las placas de los mismos,
que excedan los límites de velocidad establecidos en este Reglamento, a través
de la toma de fotografías que reportarán el lugar, la fecha, la hora y la velocidad a
la cual transita el Vehículo;
IV. Sistemas electrónicos de video-vigilancia, fijos o móviles, para identificar a los
vehículos de los infractores de los límites de velocidad, y de los Dispositivos para
el Control del Tránsito y la Vialidad, de acuerdo a lo establecido en este
Reglamento, у
V. Sistemas y equipos electrónicos instalados en cruceros, que emitirán
secuencias fotográficas de los vehículos que participen en un hecho o accidente
de tránsito al incumplir con los Dispositivos para el Control del Tránsito y la
Vialidad, previstos en este Reglamento.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Marco normativo
CNDH
Fecha de publicación: 21 de junio de 2011
TÍTULO DÉCIMO TERCERO. CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DEL
SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE, TERMINALES Y
ESTACIONAMIENTOS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Personas autorizadas para la prestación del servicio público de transporte
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALCOHOLÍMETRO. LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA, RESPECTIVAMENTE, LOS ARTÍCULOS 100 Y 102 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO, Y EL AVISO DEL ESTABLECIMIENTO DEL P (21)
- ALCOHOLÍMETRO. LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA, RESPECTIVAMENTE, LOS ARTÍCULOS 100 Y 102 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO, Y EL AVISO DEL ESTABLECIMIENTO DEL P (2a./J. 196/2004)
- REGLAMENTO DE TRANSITO. (s/clave)
- TRÁNSITO Y VIALIDAD DE LOS MUNICIPIOS DE GUADALUPE, SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, APODACA, GENERAL ESCOBEDO, SAN PEDRO GARZA GARCÍA, SANTA CATARINA, JUÁREZ, MONTERREY Y SANTIAGO, NUEVO (IV.2o.A.141 A (10a.))
- INFRACCIÓN A LA LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO, DETECTADA A TRAVÉS DE EQUIPOS O SISTEMAS TECNOLÓGICOS, DENOMINADA "FOTO INFRACCIÓN". (III.2o.A.37 A (10a.))
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