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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 334

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 334. La Secretaría a fin de prevenir todo tipo de accidentes y evitar la

pérdida de vidas y daños materiales a los Usuarios de las Vías Públicas,

implementará operativos y estrategias de carácter preventivo, mediante el uso de

los siguientes instrumentos especializados:

I. Cámaras electrónicas para detectar a los vehículos que excedan los límites de

velocidad permitidos de en las Vías Públicas, establecidos en este Reglamento;

II. Dispositivos de radar y láser, mediante pizarras electrónicas o pistolas para

detectar el exceso en los límites de velocidad permitidos por este Reglamento;

III. Radares detectores para identificar los vehículos y las placas de los mismos,

que excedan los límites de velocidad establecidos en este Reglamento, a través

de la toma de fotografías que reportarán el lugar, la fecha, la hora y la velocidad a

la cual transita el Vehículo;

IV. Sistemas electrónicos de video-vigilancia, fijos o móviles, para identificar a los

vehículos de los infractores de los límites de velocidad, y de los Dispositivos para

el Control del Tránsito y la Vialidad, de acuerdo a lo establecido en este

Reglamento, у

V. Sistemas y equipos electrónicos instalados en cruceros, que emitirán

secuencias fotográficas de los vehículos que participen en un hecho o accidente

de tránsito al incumplir con los Dispositivos para el Control del Tránsito y la

Vialidad, previstos en este Reglamento.

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica

Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Marco normativo

CNDH

Fecha de publicación: 21 de junio de 2011

TÍTULO DÉCIMO TERCERO. CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DEL

SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE, TERMINALES Y

ESTACIONAMIENTOS

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Personas autorizadas para la prestación del servicio público de transporte

Fuente oficial: consultar publicación

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