Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 362
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 362. Los vehículos de carga con peso de 3,000 kilogramos en adelante,
deberán portar en la parte posterior salpicaderas o loderas de hule o material
alterno que eviten proyectar objetos hacia atrás.
Maniobras de carga y descarga en la zona céntrica
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MANIOBRAS DE CARGA. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
- CARGA, ESTIBA Y ALIJO, MANIOBRAS DE, DE MERCANCIA PROPIA. (s/clave)
- CARGA, ESTIBA Y ALIJO, NATURALEZA DE LAS MANIOBRAS DE. (1026)
- CARGA Y DESCARGA EN ZONAS FEDERALES. (s/clave)
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