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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 367

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 367. Los vehículos destinados al servicio público de transporte de

pasajeros y carga, sólo podrán estacionarse para prestar servicio en las terminales

respectivas, previamente autorizadas.

Se prohíbe a los propietarios y conductores de vehículos de servicio público de

transporte de pasajeros y de carga, utilizar la Vía Pública como terminales o sitios,

sin contar con las autorizaciones respectivas.

Cambio de ubicación de las terminales

Fuente oficial: consultar publicación

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