Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 368
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 368. La Secretaría, estará autorizada para suprimir o cambiar la ubicación,
en cualquier tiempo, de las terminales que constituyan algún problema relacionado
con la organización de la vialidad.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Marco normativo
CNDH
Fecha de publicación: 21 de junio de 2011
Obligaciones de los responsables de las terminales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LINEAS DE CAMIONES, TERMINALES DE LAS. (s/clave)
- AUTOTRANSPORTES DE CARGA, ACUERDO INDEBIDO PARA CAMBIAR TERMINALES ESTABLECIDAS PARA EL SERVICIO DE. (s/clave)
- TRANSPORTES, ORDEN DE CAMBIAR LAS TERMINALES DE LAS COMPAÑÍAS DE. (s/clave)
- TERMINALES DE LOS, AUTOTRANSPORTES. (s/clave)
- CAMPOS DE ATERRIZAJE, CAMBIOS DE LOCALIZACION DE. (s/clave)
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