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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo DÉCIMO — CUARTO. EDUCACIÓN VIAL Y ESCUELAS DE MANEJO · Capitulo II — DE LAS ESCUELAS DE MANEJO · Seccion TERCERA — DEL PERSONAL DE LAS ESCUELAS DE MANEJO

Artículo 385

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 385. Las personas que obtengan el permiso para instalar y operar

escuelas de manejo, deberán:

I. Mantener en buenas condiciones los materiales necesarios autorizados por la

Secretaría, para el funcionamiento de la escuela;

II. Informar a la Secretaria cualquier cambio de personal o modificaciones

materiales, que no contravengan los requisitos para la autorización de

funcionamiento de la escuela;

III. Estar presente durante las visitas de inspección a las instalaciones, que realice

el personal autorizado de la Secretaria, y

IV. Las demás que señalen la Ley, este Reglamento y otras disposiciones legales

y normativas aplicables.

Deberes del personal a cargo de las escuelas de manejo

Fuente oficial: consultar publicación

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