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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo DÉCIMO — CUARTO. EDUCACIÓN VIAL Y ESCUELAS DE MANEJO · Capitulo II — DE LAS ESCUELAS DE MANEJO · Seccion CUARTA — DE LOS VEHÍCULOS PARA EL APRENDIZAJE

Artículo 389

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 389. Los vehículos de combustión, híbridos o mixtos o eléctricos,

destinados para el aprendizaje de manejo o de conducción, deberán tener las

siguientes características:

I. Una antigüedad máxima de 10 años, contados a partir de la fecha de su

fabricación;

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica

Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Marco normativo

CNDH

Fecha de publicación: 21 de junio de 2011

II. Dos volantes y doble pedal de freno y embrague;

III. Reunir las condiciones de higiene, seguridad, eficiencia y funcionamiento

exigidas por la Secretaría;

IV. En sus laterales llevar las leyendas que indiquen: "Escuela de Manejo", así

como el domicilio de la misma en esta Entidad, y

V. Las demás que determine la Secretaría, con base en la normatividad aplicable.

SECCIÓN QUINTA. DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS DE MANEJO

Horarios y lugares autorizados

Fuente oficial: consultar publicación

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