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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo DÉCIMO — CUARTO. EDUCACIÓN VIAL Y ESCUELAS DE MANEJO · Capitulo II — DE LAS ESCUELAS DE MANEJO · Seccion QUINTA — DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS DE MANEJO

Artículo 390

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 390. Las escuelas de manejo autorizadas podrán impartir la enseñanza en

cualquier día, durante horas diurnas, debiendo interrumpirse en momentos de

lluvia o de condiciones atmosféricas desfavorables que impidan la visibilidad

normal del conductor y demás Usuarios de las Vías Públicas.

Los lugares considerados como zonas de aprendizaje serán establecidos y

autorizados por la Secretaría.

Ninguna escuela de manejo podrá, bajo ninguna circunstancia, impartir prácticas

de manejo en las vías públicas, sin la autorización respectiva.

Transferencia de información a la Secretaría

Fuente oficial: consultar publicación

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