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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 66

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 66. Pueden circular en el territorio del Estado, los vehículos que cuenten

con polarizado en sus cristales, siempre y cuando sean aplicados en una capa y

se ajusten a las siguientes características: HP del grado 38 al 28, y NR del grado

38 al 28.

Se prohíbe la circulación de vehículos que presenten polarizados o entintados que

no se ajusten a las características establecidas en este artículo, así como

cualquier pintura o material plástico que se adhiera a los cristales de los mismos,

que por su uso o colocación obstaculice o reduzca la visibilidad hacia el exterior o

interior de los mismos.

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica

Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Marco normativo

CNDH

Fecha de publicación: 21 de junio de 2011

Además de la multa que corresponda a quienes contravengan lo establecido en

este Artículo, se procederá al retiro de los polarizados, entintados, pintura o

materiales plásticos, que no se ajusten a lo previsto en este Reglamento.

Nivel de oscurecimiento autorizado

Fuente oficial: consultar publicación

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