Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 66
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 66. Pueden circular en el territorio del Estado, los vehículos que cuenten
con polarizado en sus cristales, siempre y cuando sean aplicados en una capa y
se ajusten a las siguientes características: HP del grado 38 al 28, y NR del grado
38 al 28.
Se prohíbe la circulación de vehículos que presenten polarizados o entintados que
no se ajusten a las características establecidas en este artículo, así como
cualquier pintura o material plástico que se adhiera a los cristales de los mismos,
que por su uso o colocación obstaculice o reduzca la visibilidad hacia el exterior o
interior de los mismos.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Marco normativo
CNDH
Fecha de publicación: 21 de junio de 2011
Además de la multa que corresponda a quienes contravengan lo establecido en
este Artículo, se procederá al retiro de los polarizados, entintados, pintura o
materiales plásticos, que no se ajusten a lo previsto en este Reglamento.
Nivel de oscurecimiento autorizado
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- "ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS MEDIDAS TEMPORALES PARA PREVENIR, CONTROLAR Y MINIMIZAR LAS CONTINGENCIAS AMBIENTALES O EMERGENCIAS ECOLÓGICAS, PROVENIENTES DE FUENTES MÓV (I.7o.A.133 A (10a.))
- VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA EN EL DISTRITO FEDERAL. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA EL NUMERAL 7.4.1. DE LOS PROGRAMAS RELATIVOS PARA EL SEGUNDO SEMESTRE (I.15o.A.14 A (10a.))
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE ESTABLECER EL AÑO MODELO DEL VEHÍCULO COMO FACTOR PARA DETERMINAR LAS LIMITACIONES A LA CIRCULACIÓN (2a./J. 125/2015 (10a.))
- VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA EN EL DISTRITO FEDERAL. EL NUMERAL 7.4.1. DEL PROGRAMA RELATIVO PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2014, ES DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA. (I.1o.A.89 A (10a.))
- VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA EN EL DISTRITO FEDERAL. EL NUMERAL 7.4.1. DEL PROGRAMA RELATIVO PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2014, ES DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA. (I.1o.A. J/7 (10a.))
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