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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 68

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 68. Están autorizados para circular por el territorio del Estado, los

vehículos polarizados o entintados con niveles de oscurecimiento superior al

autorizado en el artículo 66 anterior, siempre que esta circunstancia derive del

diseño de fabricación y conste en la factura correspondiente. En este caso, el

dueño o poseedor del vehículo estará obligado a acreditar este hecho a los

agentes, a través de la exhibición de la copia de la factura respectiva.

Vehículos matriculados en otros Estados con polarizados o entintados con nivel de

oscurecimiento superior al autorizado

Fuente oficial: consultar publicación

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