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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 69

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69. Se autoriza la circulación de vehículos con placas de circulación de

otros Estados, en los que la Ley o Reglamento del lugar donde fueron

matriculados permita el uso de polarizados o entintados con niveles de

oscurecimiento superiores al autorizado en este Reglamento, siempre que los

vehículos se encuentren de paso por el Estado y transiten con las ventanillas

delanteras abiertas.

Para efectos de este Reglamento, se entenderá que un Vehículo se encuentra de

paso por el Estado, cuando su Conductor acredite mediante identificación oficial,

que reside fuera del territorio del Estado de Yucatán.

CAPÍTULO X. DE LOS DISPOSITIVOS PROHIBIDOS

Dispositivos prohibidos

Fuente oficial: consultar publicación

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