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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 78

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 78. En el caso de pérdida o deterioro que inutilice la tarjeta de circulación,

la Secretaría, expedirá el duplicado de la misma, previo pago de los derechos

correspondientes y después de cerciorarse en el Registro Estatal de Control

Vehicular, que la tarjeta de circulación no fue retenida por los agentes con motivo

de alguna infracción.

De igual forma, la Secretaria, previo pago de los derechos correspondientes,

expedirá una nueva tarjeta de circulación con motivo del cambio de propietario.

Obligación de reportar los cambios o modificaciones a la carrocería y motor

Fuente oficial: consultar publicación

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