Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 78
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 78. En el caso de pérdida o deterioro que inutilice la tarjeta de circulación,
la Secretaría, expedirá el duplicado de la misma, previo pago de los derechos
correspondientes y después de cerciorarse en el Registro Estatal de Control
Vehicular, que la tarjeta de circulación no fue retenida por los agentes con motivo
de alguna infracción.
De igual forma, la Secretaria, previo pago de los derechos correspondientes,
expedirá una nueva tarjeta de circulación con motivo del cambio de propietario.
Obligación de reportar los cambios o modificaciones a la carrocería y motor
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESION DE VEHICULOS (TARJETAS DE CIRCULACION). (s/clave)
- RUTAS, CAMBIOS DE VEHICULOS EN LAS. (s/clave)
- REGLAMENTO DE TRANSITO, APLICACION DEL. (s/clave)
- SUSPENSION PROVISIONAL. LAS TARJETAS DE CIRCULACION SON INSUFICIENTES PARA ACREDITAR EL INTERES JURIDICO PARA OBTENER DICHA MEDIDA, TRATANDOSE DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRAN (2a./J. 40/95)
- PROPIEDAD, LA TARJETA DE CIRCULACIÓN ES INSUFICIENTE POR SÍ SOLA PARA DEMOSTRAR EL DERECHO DE.- (550)
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