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PROPIEDAD, LA TARJETA DE CIRCULACIÓN ES INSUFICIENTE POR SÍ SOLA PARA DEMOSTRAR EL DERECHO DE.-

Clave: 550 · Registro digital (IUS): 918084 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo VI, Común, Jurisprudencia TCC; Pág. 494

Una tarjeta de circulación únicamente demuestra que el vehículo que en ella se describe puede transitar en la población que se expidió pero no acredita, por sí sola, que quien la posee sea propietario del automotor, pues aunque así aparezca de los datos que forman su contenido, de ninguna manera constituye un título de propiedad, sino que es un documento expedido para amparar la circulación de la unidad a que alude, por lo que debe adminicularse con otras probanzas aptas y suficientes que acrediten plenamente el derecho de propiedad de que se trata.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/918084-f215d3e6/propiedad-la-tarjeta-de-circulacion-es-insuficiente-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo en revisión 125/93.-Luis Jinez Veloz.-11 de agosto de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Leandro Fernández Castillo.-Secretario: Omar René Gutiérrez Arredondo. Amparo en revisión 124/93.-María del Rosario Pinedo Mendoza y coagraviados.-18 de agosto de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Enrique Arizpe Narro.-Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno. Amparo en revisión 143/93.-Rosalío Quintero Marroquín.-18 de agosto de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Arturo Barocio Villalobos.-Secretaria: María Mercedes Magaña Valencia. Amparo en revisión 9/94.-Isidro Gutiérrez Covarrubias.-19 de enero de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Leandro Fernández Castillo.-Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla. Amparo en revisión 174/94.-Auto Express Boone, S.A. de C.V.-17 de agosto de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Leandro Fernández Castillo.-Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla. Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Segunda Parte, página 629, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 915; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, septiembre de 1994, página 222.

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