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POSESION DE VEHICULOS. LA TARJETA DE CIRCULACION RESPECTIVA ES SUFICIENTE PARA ACREDITARLA, SI NO FUE OBJETADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230324 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 402

La tarjeta de circulación es bastante para demostrar la posesión de un vehículo, a partir de la fecha de su expedición, sin necesidad de que esté adminiculada con otra prueba, toda vez que se trata de un documento que tiene pleno valor probatorio en términos del artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, en virtud de que tiene el carácter de público, pues fue expedido por una Dirección de Tránsito en ejercicio de sus funciones, y además porque no fue objetado. Lo anterior es lógico si se parte del hecho de que si ante la autoridad mencionada existe registrado el bien a debate a nombre de la quejosa, como propietaria del mismo, es claro que existe la presunción de que esa misma persona es la poseedora del vehículo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 379/88. Carmen Beltrán Martínez. 18 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.

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