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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo QUINTO — REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA EL TRÁNSITO DE · Capitulo III — DE LAS PLACAS DE CIRCULACIÓN · Seccion PRIMERA — DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 83

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 83. Las placas de circulación para vehículos menores motorizados se

colocarán en la parte posterior de dichos vehículos, de manera que sean

claramente visibles.

Cuidado y conservación de las placas

Fuente oficial: consultar publicación

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