Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo QUINTO — REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA EL TRÁNSITO DE · Capitulo III — DE LAS PLACAS DE CIRCULACIÓN · Seccion PRIMERA — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 83
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 83. Las placas de circulación para vehículos menores motorizados se
colocarán en la parte posterior de dichos vehículos, de manera que sean
claramente visibles.
Cuidado y conservación de las placas
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VEHICULOS, PRUEBA DE LA POSESION DE LOS. (s/clave)
- POSESION DE VEHICULOS (TARJETAS DE CIRCULACION). (s/clave)
- AUTOMOVILES RULETEROS, NATURALEZA DE LAS PLACAS DE LOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- AGRAVIOS IMPROCEDENTES. (s/clave)
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