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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo QUINTO — REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA EL TRÁNSITO DE · Capitulo III — DE LAS PLACAS DE CIRCULACIÓN · Seccion PRIMERA — DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 82

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 82. Las placas de circulación de los vehículos de combustión, híbridos o

mixtos o eléctricos, deberán colocarse una en la parte frontal y la otra en la parte

posterior exterior, en las áreas provistas por el fabricante, de manera que sean

claramente visibles y estén fijas al Vehículo para evitar su robo o extravío.

En caso de no existir un área provista por el fabricante para la colocación de las

placas en los vehículos citados, éstas se colocarán en el área central de la

defensa frontal y posterior, según sea el caso.

Ubicación de las placas de circulación para vehículos menores motorizados

Fuente oficial: consultar publicación

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