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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo QUINTO — REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA EL TRÁNSITO DE · Capitulo III — DE LAS PLACAS DE CIRCULACIÓN · Seccion PRIMERA — DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 81

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 81. Todo vehículo que circule en las vías públicas del Estado de Yucatán,

tiene la obligación de portar las placas de circulación o el permiso provisional

vigente, expedidos por la Secretaría.

Ubicación de las placas de circulación para vehículos de combustión, híbridos o

mixtos o eléctricos

Fuente oficial: consultar publicación

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