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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 80

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 80. Cuando el propietario o posesionario de un Vehículo cambie del

domicilio asentado en la tarjeta de circulación, deberá notificarlo por escrito a la

Secretaría, dentro de los 15 días naturales siguientes al hecho.

El cambio de domicilio deberá acreditarse con cualquiera de los siguientes

documentos:

I. Comprobante domiciliario, ya sea recibo de pago del servicio de agua potable,

energía eléctrica o teléfono, los cuales no deberán tener más de tres meses de

antigüedad, contados a partir de la fecha de su expedición o vencimiento;

II. Recibo de pago del impuesto predial, o

III. Copia certificada ante Notario Público del contrato o convenio respectivo,

cuando el predio que habita es arrendado.

En el caso de que el propietario cambie de nombre, deberá acreditarlo con la

copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil, en el plazo

establecido en el primer párrafo de este artículo.

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica

Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Marco normativo

CNDH

Fecha de publicación: 21 de junio de 2011

CAPÍTULO III. DE LAS PLACAS DE CIRCULACIÓN

SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES

Portación obligatoria de las placas de circulación

Fuente oficial: consultar publicación

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