TARJETA DE CIRCULACIÓN. LA ANOTACIÓN DE SU VIGENCIA POR SEIS AÑOS, ASENTADA POR EL RECAUDADOR DE RENTAS QUE RECIBE EL PAGO POR CONCEPTO DE DERECHOS POR SUMINISTRO DE PLACAS DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, NO CONFIERE A LOS PARTICULARES EL DERECHO A UTILIZARLAS HASTA LA FECHA ANOTADA, SI LA LEY FISCAL NO LO ESTABLECE ASÍ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
De lo establecido en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, publicada en el Periódico Oficial el veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco; 13, 14 y 17 de la Ley de Hacienda, publicada el veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve; 35, 36 y 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas, publicado el ocho de diciembre de mil novecientos noventa y dos, abrogado por el de veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y nueve y éste a su vez por el Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración, publicado en el mismo medio informativo el veinticinco de junio de dos mil uno, todos estos ordenamientos del Estado de Guanajuato, no se infiere que los recaudadores de rentas cuenten con facultades para fijar la vigencia de las placas de circulación de vehículos automotores, a través de la anotación que realicen en la tarjeta de circulación correspondiente; por tanto, los particulares a quienes se expidió ese documento no pueden alegar tener un derecho adquirido para continuar utilizando tales placas en contra de una nueva ley del Congreso Local, sobre todo si se toma en consideración que de conformidad con los principios de justicia tributaria previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, los elementos de las contribuciones deben estar contemplados en una ley en sentido formal y material, y que el artículo 6o. del Código Fiscal vigente en esa Entidad Federativa establece la nulidad de pleno derecho de los actos emitidos por autoridades fiscales incompetentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/185631-70073fed/tarjeta-de-circulacion-la-anotacion-de-su-vigencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TARJETA DE CIRCULACIÓN. LA ANOTACIÓN DE SU VIGENCIA POR SEIS AÑOS, ASENTADA POR EL RECAUDADOR DE RENTAS QUE RECIBE EL PAGO POR CONCEPTO DE DERECHOS POR SUMINISTRO DE PLACAS DE CIRC (171)
- TARJETA DE CIRCULACIÓN. LA ANOTACIÓN DE SU VIGENCIA POR SEIS AÑOS, ASENTADA POR EL RECAUDADOR DE RENTAS QUE RECIBE EL PAGO POR CONCEPTO DE DERECHOS POR SUMINISTRO DE PLACAS DE CIRC (57)
- DERECHOS POR CONCEPTO DE SUMINISTRO DE PLACAS DE CIRCULACIÓN PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES. EL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO VIGENTE PARA (11)
- DERECHOS POR CONCEPTO DE SUMINISTRO DE PLACAS DE CIRCULACIÓN PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES. EL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO VIGENTE PARA (2a./J. 111/2002 )
- DERECHOS POR CONCEPTO DE SUMINISTRO DE PLACAS DE CIRCULACIÓN PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES. EL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO VIGENTE PARA (122 (H))
- POSESION DE VEHICULOS, LA TARJETA DE CIRCULACION ES SUFICIENTE PARA ACREDITARLA. (III.3o.C. J/8)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis