DERECHOS POR CONCEPTO DE SUMINISTRO DE PLACAS DE CIRCULACIÓN PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES. EL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL UNO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD.-
El artículo 11 de la Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato vigente para el año de mil novecientos noventa y ocho no estableció una vigencia determinada para el uso de las placas de circulación, cuyo cambio se acordó en dicho precepto mediante el pago de los derechos correspondientes, sin que ello pueda desprenderse de los trabajos legislativos que precedieron a esa ley, tales como la exposición de motivos y el dictamen que recayó a ella, pues si tales proposiciones no llegaron a concretarse en la ley, carecen de obligatoriedad para los gobernados, en tanto no constituyen mandatos que deban respetar; de ahí que quienes realizaron el trámite relativo al aludido cambio de placas bajo el amparo de esa norma, sólo adquirieron el derecho a que sus vehículos circularan con esas placas mientras la Legislatura Local no estableciera el canje. En tales condiciones, se concluye que el artículo 10, fracción I, de la Ley de Ingresos vigente para el año dos mil uno en dicha entidad federativa, que estableció nuevo pago de derechos por suministro de placas de circulación de vehículos automotores, no viola la garantía de irretroactividad prevista en el artículo 14 de la Constitución Federal, ya que no desconoce derecho alguno protegido por ley anterior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/921011-ef7e2086/derechos-por-concepto-de-suministro-de-placas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DERECHOS POR CONCEPTO DE SUMINISTRO DE PLACAS DE CIRCULACIÓN PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES. EL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO VIGENTE PARA (2a./J. 111/2002 )
- DERECHOS POR CONCEPTO DE SUMINISTRO DE PLACAS DE CIRCULACIÓN PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES. EL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO VIGENTE PARA (122 (H))
- TARJETA DE CIRCULACIÓN. LA ANOTACIÓN DE SU VIGENCIA POR SEIS AÑOS, ASENTADA POR EL RECAUDADOR DE RENTAS QUE RECIBE EL PAGO POR CONCEPTO DE DERECHOS POR SUMINISTRO DE PLACAS DE CIRC (171)
- TARJETA DE CIRCULACIÓN. LA ANOTACIÓN DE SU VIGENCIA POR SEIS AÑOS, ASENTADA POR EL RECAUDADOR DE RENTAS QUE RECIBE EL PAGO POR CONCEPTO DE DERECHOS POR SUMINISTRO DE PLACAS DE CIRC (2a./J. 112/2002)
- TARJETA DE CIRCULACIÓN. LA ANOTACIÓN DE SU VIGENCIA POR SEIS AÑOS, ASENTADA POR EL RECAUDADOR DE RENTAS QUE RECIBE EL PAGO POR CONCEPTO DE DERECHOS POR SUMINISTRO DE PLACAS DE CIRC (57)
- TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE REFORMÓ Y ADICIONÓ DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL (980)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis