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TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE REFORMÓ Y ADICIONÓ DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL 12 DE ENERO DE 2005, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL CITADO ÓRGANO DE DIFUSIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD.

Clave: 980 · Registro digital (IUS): 1012267 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Segunda Parte - TCC Cuarta Sección - Irretroactividad de la ley y de su aplicación; Pág. 2295

Dicho artículo, al prever un plazo de tres meses para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley del Transporte, no viola la garantía de irretroactividad consagrada en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que, a la luz de la teoría de los derechos adquiridos, el que el artículo tercero transitorio de vigencia anterior estableciera un plazo de dos años, no generó un derecho de manera particular en favor del gobernado, que hubiera entrado a su patrimonio o esfera jurídica, sino que tal disposición corresponde a una condición regulatoria de la concesión del servicio público de transporte, vinculada con la normatividad relativa, pues de conformidad con el artículo 28 constitucional, compete al Estado establecer las disposiciones que sean necesarias para regular los servicios públicos, toda vez que éstos se organizan en función del interés general, a fin de que sean prestados en condiciones de eficacia y seguridad y, por ende, el legislador tiene la facultad de introducir nuevas normas, o bien reformar o derogar las existentes de acuerdo con las necesidades que demande la sociedad, sin que se afecten derechos adquiridos, como lo ha sostenido la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis LXXVII/2005, de rubro: "CONCESIÓN ADMINISTRATIVA. LAS MODIFICACIONES A SUS CLÁUSULAS REGULATORIAS EN VIRTUD DE REFORMAS A LA LEGISLACIÓN RELATIVA, AL NO AFECTAR DERECHOS ADQUIRIDOS DEL CONCESIONARIO NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD DE LEYES", evidenciándose con ello que las cláusulas o condiciones regulatorias de una concesión no crean derechos adquiridos; de ahí que el plazo de dos años constituye una expectativa de derecho, porque se trata de una simple pretensión de que se realice una situación jurídica concreta, conforme a la legislación vigente en un momento determinado a la que se encontraban sujetos sus destinatarios, pero al establecerse una nueva regulación deben sujetarse en cuanto a los supuestos y consecuencias de la nueva norma. En tal virtud, el aludido precepto transitorio no puede considerarse retroactivo, en tanto que no se está en presencia de un derecho adquirido, y tal artículo no vuelve al pasado sino que establece hacia el futuro una nueva regulación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012267-c460fe5f/transporte-para-el-estado-de-puebla-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 200/2006.—Rafael Duarte Herrera y otro.—5 de julio de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Higuera Corona.—Secretaria: Isabel Iliana Reyes Muñiz. Amparo en revisión 131/2006.—Secretario de Comunicaciones y Transportes del Estado de Puebla y otros.—12 de julio de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez.—Secretario: Alejandro Andraca Carrera. Amparo en revisión 225/2006.—Rubén González Reguero y otra.—12 de julio de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez.—Secretario: Alejandro Andraca Carrera. Amparo en revisión 172/2006.—Secretario General del Congreso del Estado de Puebla y otro.—12 de julio de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez.—Secretaria: Angélica Torres Fuentes. Amparo en revisión 175/2006.—Verónica Lozano Galindo y otro.—12 de julio de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza.—Secretaria: Natividad Karem Morales Arango. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, septiembre de 2006, página 1358, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.1o.A. J/35; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, septiembre de 2006, página 1359. Nota: La tesis 1a. LXXVII/2005 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, agosto de 2005, página 297.

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