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SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS O DE CARGA. EL ACUERDO NÚMERO 18 EXPEDIDO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE OAXACA, PUBLICADO EL 11 DE MAYO DE 2006 EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, QUE ORDENA LA REVISIÓN DE LOS TÍTULOS DE CONCESIÓN RELATIVOS, OTORGADOS Y ENTREGADOS HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2004, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY TUTELADA POR EL ARTÍCULO 14, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, SI ÉSTOS NO SE HAN PUBLICADO EN EL CITADO MEDIO DE DIFUSIÓN PARA QUE SURTAN EFECTOS LEGALES.

Clave: XIII.1o.23 A · Registro digital (IUS): 171289 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2649

El hecho de que el referido acuerdo ordene la revisión exhaustiva de los títulos de concesión para la prestación de los mencionados servicios públicos, otorgados hasta el 30 de noviembre de 2004, a efecto de verificar si se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley de Tránsito Reformada para el Estado de Oaxaca y su reglamento, así como cotejar las firmas contenidas en ellos y su respectivo expediente administrativo, no afecta derechos adquiridos ni por ello puede considerarse una norma retroactiva; ya que en torno a la irretroactividad de la ley, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en diversas ejecutorias que para catalogar a una ley como retroactiva, es menester que ésta obre sobre el pasado y lesione derechos adquiridos bajo el amparo de leyes anteriores; asimismo, ha considerado que el derecho adquirido es definible cuando el acto realizado introduce un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una persona, y el hecho no puede afectarse por la voluntad de quienes intervinieron en el acto, ni por disposición legal en contrario, a diferencia de la expectativa de derecho que es una esperanza o una pretensión de que se realice una situación jurídica concreta, de acuerdo con la legislación vigente en un momento dado. En el primer caso, se concreta el derecho y entra al patrimonio del gobernado; y en el segundo, el derecho está en potencia, sin materializar una situación jurídica concreta que forme parte integrante de su patrimonio. En esa tesitura, si bien es cierto que dicho acuerdo obra sobre el pasado al ordenar la revisión de los referidos títulos de concesión otorgados y entregados hasta el 30 de noviembre de 2004; también lo es que no afecta derechos adquiridos, si aún no se ha satisfecho el requisito establecido en el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Tránsito Reformada del Estado de Oaxaca, para que surtan efectos legales, es decir, que se hayan publicado por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado, dentro de los quince días siguientes a su otorgamiento; por lo que al no cumplirse con la mencionada publicación, no puede considerarse en sentido estricto que los títulos de concesión hayan entrado en la esfera jurídica del beneficiario, pues en tal caso, la concesión no publicada se reduce a una expectativa de derecho, por no poder surtir efecto legal alguno. Por ello, el citado acuerdo del Ejecutivo Local no viola la garantía de irretroactividad de la ley, tutelada por el artículo 14, párrafo primero, de la Constitución Federal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171289-3a1287c8/servicios-publicos-de-transporte-de-pasajeros-o-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 457/2006. Alejandro Luna Reyes y otros. 21 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos García José. Secretario: Víctor Manuel Jaimes Morelos.

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