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SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS O DE CARGA. EL ACUERDO NÚMERO 18 EXPEDIDO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE OAXACA, PUBLICADO EL 11 DE MAYO DE 2006 EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, QUE SUSPENDE EL TRÁMITE PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA LA EXPLOTACIÓN DE AQUÉLLOS CON LA FINALIDAD DE REVISAR LOS TÍTULOS RELATIVOS OTORGADOS Y ENTREGADOS HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2004, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD TUTELADA POR EL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: XIII.1o.21 A · Registro digital (IUS): 171602 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1852

El acuerdo mencionado fue expedido por el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, en uso de la facultad contenida en los artículos 79, fracción XXIV y 80, fracción II, de la Constitución Política local, a efecto de procurar la exacta observancia de la Ley de Tránsito Reformada para la entidad y su reglamento, al suspender el otorgamiento de concesiones para la explotación de los servicios públicos de transporte de pasajeros o de carga con la finalidad de revisar los títulos relativos expedidos hasta el treinta de noviembre de dos mil cuatro. Así, dicho ordenamiento está dirigido a un número indeterminado de personas que se encuentran en la hipótesis que prevé, esto es, que hayan recibido títulos de concesión para la prestación de los servicios públicos referidos hasta la fecha indicada, razón por la cual no puede considerarse como una norma privativa, pues para ello se requeriría que se hubiera emitido para una o varias personas, a las que mencionara individualmente, y el hecho de que los afectados con su expedición pertenezcan a un mismo grupo o gremio, no significa que dicha disposición deje de ser general, abstracta e impersonal, dado que comprende a todos los individuos que sean concesionarios para la prestación de los servicios públicos de transporte de pasajeros o de carga y, por tanto, no viola la garantía de igualdad tutelada por el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171602-11cabcf2/servicios-publicos-de-transporte-de-pasajeros-o-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 457/2006. Alejandro Luna Reyes y otros. 21 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos García José. Secretario: Víctor Manuel Jaimes Morelos.

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