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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo QUINTO — REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA EL TRÁNSITO DE · Capitulo III — DE LAS PLACAS DE CIRCULACIÓN · Seccion PRIMERA — DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 86

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 86. Los propietarios o poseedores de vehículos con placas de circulación

de otra entidad federativa o del extranjero, tendrán la obligación de registrarlo

dentro del término de 15 días naturales contados a partir de su ingreso al Estado,

si pretenden permanecer en él por más de 60 días naturales.

Expedición de placas sin el pago de los derechos correspondientes

Fuente oficial: consultar publicación

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