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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo QUINTO — REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA EL TRÁNSITO DE · Capitulo III — DE LAS PLACAS DE CIRCULACIÓN · Seccion PRIMERA — DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 87

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 87. La Secretaría, previo Decreto expedido por el Titular del Poder

Ejecutivo, podrá proporcionar placas sin el pago de los derechos correspondientes

para los vehículos propiedad del Gobierno del Estado o de los municipios.

SECCIÓN SEGUNDA. CLASIFICACIÓN DE LAS PLACAS DE CIRCULACIÓN

Clasificación de las placas de circulación

Fuente oficial: consultar publicación

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