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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo QUINTO — REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA EL TRÁNSITO DE · Capitulo III — DE LAS PLACAS DE CIRCULACIÓN · Seccion SEGUNDA — CLASIFICACIÓN DE LAS PLACAS DE CIRCULACIÓN

Artículo 88

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 88. Además de la clasificación prevista en el artículo 24 de la Ley, las

placas de circulación se clasificarán atendiendo al tipo de servicio al cual se

destinan los vehículos, de la forma siguiente:

I. Demostración;

II. Traslado;

III. Servicio Particular, y

IV. Servicio Público.

Placas de demostración

Fuente oficial: consultar publicación

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