Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo QUINTO — REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA EL TRÁNSITO DE · Capitulo III — DE LAS PLACAS DE CIRCULACIÓN · Seccion SEGUNDA — CLASIFICACIÓN DE LAS PLACAS DE CIRCULACIÓN
Artículo 88
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 88. Además de la clasificación prevista en el artículo 24 de la Ley, las
placas de circulación se clasificarán atendiendo al tipo de servicio al cual se
destinan los vehículos, de la forma siguiente:
I. Demostración;
II. Traslado;
III. Servicio Particular, y
IV. Servicio Público.
Placas de demostración
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTO DE TRANSITO, APLICACION DEL. (s/clave)
- PLACAS DE TRANSITO, ENTREGA PERIODICA DE (EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO). (s/clave)
- PERMISOS DE RUTA. ACTOS CONSUMADOS, TRATANDOSE DEL OTORGAMIENTO DEL. (s/clave)
- VEHICULOS, PRUEBA DE LA POSESION DE LOS. (s/clave)
- TRANSPORTE DE SERVICIO PÚBLICO, DELITOS COMETIDOS CON MOTIVO DEL. COMPETENCIA FEDERAL.- (201)
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