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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo QUINTO — REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA EL TRÁNSITO DE · Capitulo III — DE LAS PLACAS DE CIRCULACIÓN · Seccion SEGUNDA — CLASIFICACIÓN DE LAS PLACAS DE CIRCULACIÓN

Artículo 89

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 89. Las placas de demostración se expedirán a los fabricantes o

distribuidores de vehículos, personas físicas o morales que acrediten su actividad

u objeto social, en los ramos de compraventa de vehículos nuevos o usados que

transiten en prueba o demostración, de la distribuidora o agencia a un punto

determinado y viceversa, en las vías públicas del Estado de Yucatán.

Las placas de demostración sólo podrán utilizarse de las 08:00 a las 20:00 horas,

en días hábiles y tendrán como radio de acción los límites del municipio donde

deban circular los vehículos de demostración.

Los solicitantes tendrán la obligación de llevar un registro en el que deberán

anotar lo siguiente:

I. Los datos de identificación del Vehículo que haya utilizado las placas de

demostración, y

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica

Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Marco normativo

CNDH

Fecha de publicación: 21 de junio de 2011

II. El tiempo en que cada uno de los vehículos haya estado amparado por dichas

placas.

El registro a que se refiere este artículo deberá estar abierto a la inspección de la

Secretaria.

Placas de traslado

Fuente oficial: consultar publicación

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