Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo QUINTO — REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA EL TRÁNSITO DE · Capitulo III — DE LAS PLACAS DE CIRCULACIÓN · Seccion SEGUNDA — CLASIFICACIÓN DE LAS PLACAS DE CIRCULACIÓN
Artículo 89
Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 89. Las placas de demostración se expedirán a los fabricantes o
distribuidores de vehículos, personas físicas o morales que acrediten su actividad
u objeto social, en los ramos de compraventa de vehículos nuevos o usados que
transiten en prueba o demostración, de la distribuidora o agencia a un punto
determinado y viceversa, en las vías públicas del Estado de Yucatán.
Las placas de demostración sólo podrán utilizarse de las 08:00 a las 20:00 horas,
en días hábiles y tendrán como radio de acción los límites del municipio donde
deban circular los vehículos de demostración.
Los solicitantes tendrán la obligación de llevar un registro en el que deberán
anotar lo siguiente:
I. Los datos de identificación del Vehículo que haya utilizado las placas de
demostración, y
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Marco normativo
CNDH
Fecha de publicación: 21 de junio de 2011
II. El tiempo en que cada uno de los vehículos haya estado amparado por dichas
placas.
El registro a que se refiere este artículo deberá estar abierto a la inspección de la
Secretaria.
Placas de traslado
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTO DE TRANSITO, APLICACION DEL. (s/clave)
- TRANSITO, SANCIONES POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE. (s/clave)
- PLACAS DE TRANSITO, ENTREGA PERIODICA DE (EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO). (s/clave)
- REGISTRO ESTATAL VEHICULAR PREVISTO EN LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. EL AVISO A ESTE SOBRE LA ENAJENACIÓN DE UN AUTOMOTOR Y SU CAMBIO DE PROPIETARIO, CO (VI.3o.A.52 A (10a.))
- "ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS MEDIDAS TEMPORALES PARA PREVENIR, CONTROLAR Y MINIMIZAR LAS CONTINGENCIAS AMBIENTALES O EMERGENCIAS ECOLÓGICAS, PROVENIENTES DE FUENTES MÓV (I.7o.A.133 A (10a.))
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