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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo QUINTO — REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA EL TRÁNSITO DE · Capitulo III — DE LAS PLACAS DE CIRCULACIÓN · Seccion SEGUNDA — CLASIFICACIÓN DE LAS PLACAS DE CIRCULACIÓN

Artículo 92

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 92. Las placas de servicio público son las destinadas al transporte público

de pasajeros o de carga que operan mediante concesión o permiso, en los

términos de las leyes en la materia.

SECCIÓN TERCERA. DEL EMPLACAMIENTO Y REEMPLACAMIENTO

Requisitos para emplacar un vehículo

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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