Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo QUINTO — REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA EL TRÁNSITO DE · Capitulo III — DE LAS PLACAS DE CIRCULACIÓN · Seccion TERCERA — DEL EMPLACAMIENTO Y REEMPLACAMIENTO
Artículo 93
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 93. Para emplacar un vehículo en el Estado de Yucatán, el propietario,
posesionario o representante legal del mismo, deberá presentar los siguientes
documentos:
I. Solicitud por escrito ante la Secretaría, en el formato proporcionado por la
misma, en la que conste el nombre y domicilio del solicitante;
II. Documento que acredite la propiedad o posesión del vehículo, donde conste su
descripción (marca, modelo, tipo, color, números de motor y de serie), así como
cualquier otra información relacionada con el mismo;
III. Identificación oficial con fotografía;
IV. Comprobante de domicilio a nombre del solicitante. En caso de que el predio
sea rentado, deberá presentar el contrato de arrendamiento;
V. El pago del impuesto por el uso o tenencia del vehículo;
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Marco normativo
CNDH
Fecha de publicación: 21 de junio de 2011
VI. El pago de los derechos correspondientes;
VII. En el caso de vehículos del servicio público de transporte, se deberá acreditar
con el documento correspondiente expedido por la Dirección de Transporte del
Estado de Yucatán, que se ha cumplido con los requisitos señalados para tal
efecto en la Ley y el Reglamento de Transporte del Estado de Yucatán, y
VIII. Los demás que señalen otras disposiciones aplicables.
La documentación a que se refiere este artículo, deberá presentarse en original y
copia legible en tamaño carta para su cotejo por la Secretaría. Una vez realizado
el cotejo, se devolverán los originales y la Secretaría retendrá las copias
respectivas.
Recibida la solicitud debidamente acompañada con los documentos señalados en
este artículo, la Secretaría, proporcionará al interesado, una vez verificado el
cumplimiento de los requisitos correspondientes, las placas de circulación y la
calcomanía correspondiente a la placa de circulación vigente.
Requisitos para reemplacar un vehículo
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESION DE VEHICULOS, LA TARJETA DE CIRCULACION ES SUFICIENTE PARA ACREDITARLA. (III.3o.C. J/8)
- POSESION DE VEHICULOS, LA TARJETA DE CIRCULACION ES SUFICIENTE PARA ACREDITARLA. (717)
- POSESION DE VEHICULOS. (s/clave)
- REGISTRO ESTATAL VEHICULAR PREVISTO EN LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. EL AVISO A ESTE SOBRE LA ENAJENACIÓN DE UN AUTOMOTOR Y SU CAMBIO DE PROPIETARIO, CO (VI.3o.A.52 A (10a.))
- VEHICULOS, PROPIEDAD DE LOS. SE EVIDENCIA CON EL REGISTRO FEDERAL DE AUTOMOVILES. (s/clave)
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