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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo QUINTO — REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA EL TRÁNSITO DE · Capitulo III — DE LAS PLACAS DE CIRCULACIÓN · Seccion TERCERA — DEL EMPLACAMIENTO Y REEMPLACAMIENTO

Artículo 93

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 93. Para emplacar un vehículo en el Estado de Yucatán, el propietario,

posesionario o representante legal del mismo, deberá presentar los siguientes

documentos:

I. Solicitud por escrito ante la Secretaría, en el formato proporcionado por la

misma, en la que conste el nombre y domicilio del solicitante;

II. Documento que acredite la propiedad o posesión del vehículo, donde conste su

descripción (marca, modelo, tipo, color, números de motor y de serie), así como

cualquier otra información relacionada con el mismo;

III. Identificación oficial con fotografía;

IV. Comprobante de domicilio a nombre del solicitante. En caso de que el predio

sea rentado, deberá presentar el contrato de arrendamiento;

V. El pago del impuesto por el uso o tenencia del vehículo;

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica

Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Marco normativo

CNDH

Fecha de publicación: 21 de junio de 2011

VI. El pago de los derechos correspondientes;

VII. En el caso de vehículos del servicio público de transporte, se deberá acreditar

con el documento correspondiente expedido por la Dirección de Transporte del

Estado de Yucatán, que se ha cumplido con los requisitos señalados para tal

efecto en la Ley y el Reglamento de Transporte del Estado de Yucatán, y

VIII. Los demás que señalen otras disposiciones aplicables.

La documentación a que se refiere este artículo, deberá presentarse en original y

copia legible en tamaño carta para su cotejo por la Secretaría. Una vez realizado

el cotejo, se devolverán los originales y la Secretaría retendrá las copias

respectivas.

Recibida la solicitud debidamente acompañada con los documentos señalados en

este artículo, la Secretaría, proporcionará al interesado, una vez verificado el

cumplimiento de los requisitos correspondientes, las placas de circulación y la

calcomanía correspondiente a la placa de circulación vigente.

Requisitos para reemplacar un vehículo

Fuente oficial: consultar publicación

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