POSESION DE VEHICULOS, LA TARJETA DE CIRCULACION ES SUFICIENTE PARA ACREDITARLA.
Si una persona se queja de la privación de la posesión a título de propietario que detenta sobre un vehículo, sin ser parte interesada en el juicio y para justificar dicha posesión, ofreció entre otras pruebas la tarjeta de circulación del vehículo, la que por ser un documento público reviste íntegro valor probatorio, conforme al artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y es suficiente, dado que no está contradicha por otras pruebas, para acreditar que la persona a cuyo nombre aparece expedida tiene el carácter de poseedor a título de propietario del bien mueble en cuestión para los efectos del amparo, y es reconocida como propietaria por las Oficinas Públicas Recaudadoras de Pagos Fiscales; es de advertirse que de conformidad con el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal que celebraron por una parte el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Jalisco, el tres de julio de mil novecientos ochenta y ocho, existe coordinación entre la propia Secretaría y el Estado, para ejercer funciones operativas inherentes a la recaudación, comprobación y cobranza entre otros de los ingresos por concepto de impuestos sobre tenencia o uso de vehículos, por tanto, el Estado está facultado a recibir del contribuyente o en su caso exigir las declaraciones, avisos y demás documentos que obliguen las disposiciones fiscales respectivas a la citada tenencia, actividades que desde luego se ejercen cuando se solicita la mencionada tarjeta de circulación, pues así se infiere del artículo 31 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tránsito del Estado de Jalisco, que contiene la reglamentación para su expedición, que a más de otros requisitos exige, que se cuente con el Registro Federal de Automóviles debidamente actualizado; y que, se presente la documentación que acredite la posesión a título de propietario del vehículo. De manera que es inconcuso que el Departamento de Tránsito del Estado de Jalisco, no expide tarjeta de circulación a nombre de persona alguna sin que previamente se efectúe el pago de los correspondientes derechos y sin que anticipadamente, la persona a nombre de quien se expide la precitada tarjeta de circulación justifique con la documentación correspondiente, que tiene la posesión a título de propietario del vehículo. Esta es la interpretación que debe darse al criterio sustentado por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 215, visible en la página 628, Tomo IV, Apéndice 1985, cuyo rubro es el siguiente: "POSESION DE VEHICULOS"; siendo de advertir que en la tercera y cuarta ejecutorias de las cinco que se tomaron para constituir la jurisprudencia de mérito, se sostiene que basta la tarjeta de circulación para llegar a la conclusión anotada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391607-198c7354/posesion-de-vehiculos-la-tarjeta-de-circulacion-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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