VEHÍCULOS. LA TARJETA DE CIRCULACIÓN ADMINICULADA AL RECIBO DE PAGO DE TENENCIA SON APTOS PARA DEMOSTRAR SU PROPIEDAD.
De la interpretación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo en relación con el valor probatorio de la tarjeta de circulación en la jurisprudencia 2a./J. 53/96, derivada de la contradicción de tesis visible en la página 177 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IV, del mes de noviembre de 1996, de rubro: "VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. EL INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL AMPARO EN CONTRA DEL SECUESTRO, DESPOSEIMIENTO, DECOMISO O CUALQUIER ACTO DE AUTORIDAD QUE AFECTE EL DERECHO DE PROPIEDAD O POSESIÓN DE LOS MISMOS, SE DEMUESTRA CON EL SOLO ACREDITAMIENTO, POR PARTE DE LA QUEJOSA, DE ESTOS DERECHOS.", se deduce que tal documento es idóneo y suficiente para acreditar la propiedad de un vehículo, cuando sostiene que para comprobar el interés jurídico deben demostrarse los derechos de propiedad o posesión del bien reclamado, lo cual es factible acreditar con la copia certificada de la tarjeta de circulación; lo que permite concluir que en tratándose de la tercería excluyente de dominio, la tarjeta de circulación adminiculada con el recibo de pago de tenencia, son suficientes para acreditar que quien aparece en los documentos es el propietario del bien mueble que se describe en los mismos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182912-9d161bc7/vehiculos-la-tarjeta-de-circulacion-adminiculada-al-recibo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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