Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo QUINTO — REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA EL TRÁNSITO DE · Capitulo III — DE LAS PLACAS DE CIRCULACIÓN · Seccion TERCERA — DEL EMPLACAMIENTO Y REEMPLACAMIENTO
Artículo 94
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 94. Para reemplacar un vehículo en el Estado de Yucatán, el propietario,
posesionario o representante legal del mismo, deberá cumplir con los siguientes
requisitos previstos en el artículo anterior y:
I. El comprobante de pago de las infracciones;
II. Presentar el juego de placas de circulación vencidas, o la denuncia ante el
ministerio público del robo o extravío de una o ambas placas;
III. En el caso del trámite de alta de un vehículo registrado en otro Estado, se
deberá entregar la baja de las placas que tiene asignadas, si no la gestionaron en
su lugar de origen;
IV. Tratándose de un vehículo de procedencia extranjera, se deberá acreditar
además, la introducción al país, cuando ésta se haya realizado en cualquier otra
Entidad, y presentar una constancia de ratificación de introducción otorgada por la
Secretaria de Hacienda y Crédito Público, y
V. Los demás que señalen otras disposiciones aplicables.
La documentación a que se refiere este artículo, deberá presentarse en original y
copia legible tamaño carta para su cotejo por la Secretaría y una vez realizado el
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Marco normativo
CNDH
Fecha de publicación: 21 de junio de 2011
cotejo, se devolverán los originales, y la Secretaría retendrá las copias
respectivas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSITO, SANCIONES POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE. (s/clave)
- VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. LA REGLA 2.10.3. DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009, AL PREVER MAYORES REQUISITOS QUE LA LEY ADUANERA (XXVI.5o.(V Región) 8 A (10a.))
- REGISTRO ESTATAL VEHICULAR PREVISTO EN LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. EL AVISO A ESTE SOBRE LA ENAJENACIÓN DE UN AUTOMOTOR Y SU CAMBIO DE PROPIETARIO, CO (VI.3o.A.52 A (10a.))
- REGLAMENTO DE TRANSITO, APLICACION DEL. (s/clave)
- VEHICULOS EXTRANJEROS, LEGALIZACION DE. LUGAR EN QUE DEBE PRESENTARSE LA SOLICITUD. (s/clave)
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