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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo QUINTO — REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA EL TRÁNSITO DE · Capitulo III — DE LAS PLACAS DE CIRCULACIÓN · Seccion TERCERA — DEL EMPLACAMIENTO Y REEMPLACAMIENTO

Artículo 94

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 94. Para reemplacar un vehículo en el Estado de Yucatán, el propietario,

posesionario o representante legal del mismo, deberá cumplir con los siguientes

requisitos previstos en el artículo anterior y:

I. El comprobante de pago de las infracciones;

II. Presentar el juego de placas de circulación vencidas, o la denuncia ante el

ministerio público del robo o extravío de una o ambas placas;

III. En el caso del trámite de alta de un vehículo registrado en otro Estado, se

deberá entregar la baja de las placas que tiene asignadas, si no la gestionaron en

su lugar de origen;

IV. Tratándose de un vehículo de procedencia extranjera, se deberá acreditar

además, la introducción al país, cuando ésta se haya realizado en cualquier otra

Entidad, y presentar una constancia de ratificación de introducción otorgada por la

Secretaria de Hacienda y Crédito Público, y

V. Los demás que señalen otras disposiciones aplicables.

La documentación a que se refiere este artículo, deberá presentarse en original y

copia legible tamaño carta para su cotejo por la Secretaría y una vez realizado el

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica

Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Marco normativo

CNDH

Fecha de publicación: 21 de junio de 2011

cotejo, se devolverán los originales, y la Secretaría retendrá las copias

respectivas.

Fuente oficial: consultar publicación

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