VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. LA REGLA 2.10.3. DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009, AL PREVER MAYORES REQUISITOS QUE LA LEY ADUANERA Y SU REGLAMENTO PARA QUE AQUÉLLOS CIRCULEN EN TERRITORIO NACIONAL, CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
Las reglas de carácter general en materia de comercio exterior constituyen disposiciones de cumplimiento obligatorio para los gobernados que, por su fuente y naturaleza jurídica, tienen como finalidad pormenorizar y precisar la regulación contenida en la Ley Aduanera y su reglamento, por lo cual son normas secundarias subalternas e inferiores a dichos ordenamientos, y están sujetas a una serie de principios, entre otros, el de subordinación jerárquica. En estas condiciones, si tratándose de vehículos de procedencia extranjera, la Ley Aduanera y su reglamento (artículos 106, fracción II, inciso a) y 139, respectivamente) fijan como requisitos para que éstos circulen en territorio nacional, los siguientes: a) Podrán ser conducidos por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos, siempre y cuando sean residentes permanentes en el extranjero, o por un extranjero con las calidades migratorias indicadas en el propio inciso a), y cuando sean conducidos por alguna persona distinta de las autorizadas, invariablemente deberá viajar a bordo el importador; b) Contar con el documento que acredite la calidad migratoria del importador; y c) Tener el documento que demuestre la propiedad del vehículo o, en su caso, la carta de crédito o carta factura otorgada por la empresa que financia su compra o, si se trata de arrendamiento, el contrato correspondiente; mientras que la regla 2.10.3. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2009 establece además, que el vehículo cuente con placas extranjeras o documento comprobatorio de circulación extranjero, vigentes, para circular en una franja fronteriza, es claro que esta última disposición desborda la normativa que pretende regular y prevé mayores requisitos que ésta, por lo que contraviene el principio de subordinación jerárquica.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003442-7a85f081/vehiculos-de-procedencia-extranjera-la-regla-2-10 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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