Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo QUINTO — REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA EL TRÁNSITO DE · Capitulo III — DE LAS PLACAS DE CIRCULACIÓN · Seccion TERCERA — DEL EMPLACAMIENTO Y REEMPLACAMIENTO
Artículo 94 Bis
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 94 Bis. (Derogado)
SECCIÓN CUARTA. DE LAS PLACAS DE CIRCULACIÓN PARA VEHÍCULOS
DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Placas de circulación para vehículos de personas con discapacidad
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- SUSPENSION PROVISIONAL. NO CABE CONTRA ELLA EL RECURSO DE REVISION. (315)
- AUTO DE FORMAL PRISION. (s/clave)
- SUSPENSION PROVISIONAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis