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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo QUINTO — REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA EL TRÁNSITO DE · Capitulo III — DE LAS PLACAS DE CIRCULACIÓN · Seccion TERCERA — DEL EMPLACAMIENTO Y REEMPLACAMIENTO

Artículo 94 Bis

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 94 Bis. (Derogado)

SECCIÓN CUARTA. DE LAS PLACAS DE CIRCULACIÓN PARA VEHÍCULOS

DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Placas de circulación para vehículos de personas con discapacidad

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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