Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 99
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 99. El permiso provisional de circulación vigente, deberá fijarse en el
extremo izquierdo del cristal posterior, para no impedir o dificultar la visibilidad del
conductor y facilitar la identificación del Vehículo.
CAPÍTULO V. DE LA CALCOMANÍA CORRESPONDIENTE A LAS PLACAS DE
CIRCULACIÓN
Calcomanía correspondiente a la placa de circulación
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESION DE VEHICULOS (TARJETAS DE CIRCULACION). (s/clave)
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL. LA FACTURA Y TARJETA DE CIRCULACIÓN SON SUFICIENTES PARA ACREDITAR, AUNQUE SEA DE MANERA INDICIARIA, EL INTERÉS JURÍDICO PARA OBTENER DICHA MEDIDA, TRATÁNDO (194)
- REGLAMENTO DE TRANSITO, APLICACION DEL. (s/clave)
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL. LA FACTURA Y TARJETA DE CIRCULACIÓN SON SUFICIENTES PARA ACREDITAR, AUNQUE SEA DE MANERA INDICIARIA, EL INTERÉS JURÍDICO PARA OBTENER DICHA MEDIDA, TRATÁNDO (I.13o.A.58 A )
- VEHICULOS, PRUEBA DE LA POSESION DE LOS. (s/clave)
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