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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 99

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 99. El permiso provisional de circulación vigente, deberá fijarse en el

extremo izquierdo del cristal posterior, para no impedir o dificultar la visibilidad del

conductor y facilitar la identificación del Vehículo.

CAPÍTULO V. DE LA CALCOMANÍA CORRESPONDIENTE A LAS PLACAS DE

CIRCULACIÓN

Calcomanía correspondiente a la placa de circulación

Fuente oficial: consultar publicación

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