Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 98
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 98. La Secretaría podrá otorgar permiso provisional para la circulación de
vehículos sin placas, en los casos y previo cumplimiento de los requisitos
siguientes:
I. Cuando se trate de dar de alta a un vehículo nuevo: se presentará constancia de
compra venta o factura del mismo y la constancia del pago de los derechos
correspondientes;
II. Cuando se trate de dar de alta un vehículo usado: el interesado exhibirá la
constancia de compra venta o la factura respectiva y la baja del registro anterior.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Marco normativo
CNDH
Fecha de publicación: 21 de junio de 2011
III. Cuando se trate de trasladar algún vehículo de un punto a otro dentro del
Estado;
IV. Cuando se trate de pérdida de una placa, posteriormente al plazo concedido:
se deberá dar de baja el registro, devolver la placa y dar de alta un nuevo registro;
V. Cuando se trate de deterioro o pérdida de ambas placas, posteriormente al
plazo concedido: en caso de robo se deberá interponer la denuncia
correspondiente ante el Ministerio Público, para posteriormente dar de alta un
nuevo registro, y
VI. En caso de estricta necesidad previa solicitud por escrito por parte del
interesado.
Ubicación del permiso de provisional de circulación vigente
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VEHICULOS DE IMPORTACION. SUSPENSION PROVISIONAL. PARA OBTENERLA ES NECESARIO ACREDITAR SU LEGAL ESTANCIA. (s/clave)
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROCEDE OTORGARLA AUN CUANDO NO SE CUENTE CON EL PERMISO O AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOTRANSPORTE, SI CON OTROS DOCUMENTOS SE DEMUE (I.7o.A.39 A)
- TRANSPORTE DE PASAJEROS SIN ITINERARIO FIJO, PERMISOS PARA EL SERVICIO DE. (s/clave)
- VEHICULOS. INSCRIPCION EN EL DEPARTAMENTO DE TRANSITO DEL DISTRITO FEDERAL, VALOR PROBATORIO DE LA. (s/clave)
- REGLAMENTO DE TRANSITO, APLICACION DEL. (s/clave)
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