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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo QUINTO — REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA EL TRÁNSITO DE · Capitulo III — DE LAS PLACAS DE CIRCULACIÓN · Seccion QUINTA — DE LA PERDIDA, ROBO O DETERIORO DE LAS PLACAS

Artículo 97

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 97. La pérdida, robo o deterioro total o parcial de una o ambas placas de

circulación, obliga a obtener un nuevo juego de las mismas, dentro de un plazo de

15 días naturales, salvo el caso de que se trate de robo, desuso o destrucción total

del Vehículo, pues entonces se dará de baja éste y consecuentemente las placas.

En caso (sic) pérdida o robo de placas, el propietario o poseedor legal del

Vehículo deberá de hacerlo del conocimiento inmediato del Ministerio Público y de

la Secretaría.

CAPÍTULO IV. DEL PERMISO PROVISIONAL

Permiso de circulación

Fuente oficial: consultar publicación

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