Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo QUINTO — REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA EL TRÁNSITO DE · Capitulo III — DE LAS PLACAS DE CIRCULACIÓN · Seccion QUINTA — DE LA PERDIDA, ROBO O DETERIORO DE LAS PLACAS
Artículo 97
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 97. La pérdida, robo o deterioro total o parcial de una o ambas placas de
circulación, obliga a obtener un nuevo juego de las mismas, dentro de un plazo de
15 días naturales, salvo el caso de que se trate de robo, desuso o destrucción total
del Vehículo, pues entonces se dará de baja éste y consecuentemente las placas.
En caso (sic) pérdida o robo de placas, el propietario o poseedor legal del
Vehículo deberá de hacerlo del conocimiento inmediato del Ministerio Público y de
la Secretaría.
CAPÍTULO IV. DEL PERMISO PROVISIONAL
Permiso de circulación
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERMISOS DE RUTA, SUSPENSION DE LOS. (s/clave)
- PERMISO DE RUTA, CANCELACION DEL ( LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- VEHICULOS DE IMPORTACION. SUSPENSION PROVISIONAL. PARA OBTENERLA ES NECESARIO ACREDITAR SU LEGAL ESTANCIA. (s/clave)
- VEHÍCULOS REGULARIZADOS. RESULTA IMPROCEDENTE EXIGIR ALGUNA GARANTÍA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN, SI NO EXISTE INTERÉS FISCAL NI TAMPOCO TERCERO PERJUDICADO. (XIX.1o.17 A)
- PERMISOS DE RUTA, AMPARO EN CASO DE. (s/clave)
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