Artículo 22
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 22. La manifestación de impacto ambiental modalidad específica,
deberá contener la siguiente información:
I. Datos generales del promovente, acreditando la personalidad con la que se
ostenta cuando actué a nombre de otro o de persona moral, así como del
responsable de la elaboración de la manifestación de impacto ambiental;
II. Nombre y ubicación del proyecto;
III. Descripción y justificación de la obra o actividad a realizarse;
IV. Descripción del escenario ambiental con anterioridad a la ejecución del
proyecto;
V. Análisis y determinación de la calidad actual y proyectada de los factores
ambientales;
VI. Identificación y evaluación de los impactos ambientales;
VII. Descripción del posible escenario ambiental modificado;
VIII. Medidas de prevención y mitigación de los impactos ambientales adversos
identificados y término de la vida útil o cese de actividades, y
IX. Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que
sustentan la información señalada en las fracciones anteriores.
Fuente oficial: consultar publicación
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