Artículo 26
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 26. Los Estudios de Riesgo Nivel 1 -Informe Preliminar de Ri esgo,
deberán contener la siguiente información:
I. Datos generales del promovente, acreditando la personalidad con la que
comparece cuando actué a nombre de otro o de persona moral, así como del
responsable de la elaboración del estudio;
II. Descripción general del proyecto;
III. Aspectos del medio natural y socioeconómico;
IV. Integración del proyecto a las políticas marcadas en los Programas de
Desarrollo Urbano;
V. Descripción del proceso;
VI. Análisis y evaluación del riesgo a través de la metodología “Que pasa si”, y/o
“Lista de chequeo”;
VII. Resumen;
VIII. Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que
sustentan la información señalada en el estudio de riesgo ambiental que se
presenta;
IX. Memoria de cálculo de la simulación y corridas;
X. Diagrama de tuberías e instrumentación o plano mecánico de la instalación;
XI. Hojas de seguridad de sustancias que se manejan, y
XII. Diagrama de pétalos o radios de afectación ubicados en un plano a escala
mínima de 1:50 de la instalación.
Fuente oficial: consultar publicación
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