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Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia…

Artículo 27

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia de Evaluación del Impacto… · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 27. Los Estudios de Riesgo Nivel 2 -Análisis de Riesgo, deberán

contener la siguiente información:

I. Datos generales del promovente, acreditando la personalidad con la que se

ostenta, así como del responsable de la elaboración del estudio de riesgo;

II. Descripción general del proyecto;

III. Aspectos del medio natural y socioeconómico;

IV. Integración del proyecto a las políticas marcadas en los programas de

desarrollo urbano;

V. Descripción del proceso;

VI. Análisis y evaluación del riesgo; a través de la metodología “Que pasa si”,

y/o “Lista de chequeo” así como el método HAZOP y un árbol de identificación

de riesgo;

VII. Resumen;

VIII. Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que

sustentan la información señalada en el estudio de riesgo ambiental;

IX. Memoria de cálculo de la simulación y corridas;

X. Diagrama de tuberías e instrumentación o plano mecánico de la instalación;

XI. Hojas de seguridad de sustancias que se manejan, y

XII. Diagrama de pétalos o radios de afectación ubicados plano a escala mínima

de 1:50 de la instalación.

Fuente oficial: consultar publicación

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