Artículo 27
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 27. Los Estudios de Riesgo Nivel 2 -Análisis de Riesgo, deberán
contener la siguiente información:
I. Datos generales del promovente, acreditando la personalidad con la que se
ostenta, así como del responsable de la elaboración del estudio de riesgo;
II. Descripción general del proyecto;
III. Aspectos del medio natural y socioeconómico;
IV. Integración del proyecto a las políticas marcadas en los programas de
desarrollo urbano;
V. Descripción del proceso;
VI. Análisis y evaluación del riesgo; a través de la metodología “Que pasa si”,
y/o “Lista de chequeo” así como el método HAZOP y un árbol de identificación
de riesgo;
VII. Resumen;
VIII. Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que
sustentan la información señalada en el estudio de riesgo ambiental;
IX. Memoria de cálculo de la simulación y corridas;
X. Diagrama de tuberías e instrumentación o plano mecánico de la instalación;
XI. Hojas de seguridad de sustancias que se manejan, y
XII. Diagrama de pétalos o radios de afectación ubicados plano a escala mínima
de 1:50 de la instalación.
Fuente oficial: consultar publicación
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