Artículo 28
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 28. El estudio de riesgo será revisado y evaluado, emitiéndose en un
plazo máximo de sesenta días, debidamente fundado y motivado el resolutivo
mediante el cual se podrá:
I. Condicionar la actividad de que se trate;
II. Solicitar modificaciones al proyecto;
III. Establecer medidas técnicas de seguridad, preventivas y correctivas, a fin de
que se eviten, atenúen o controlen los efectos adversos al equilibrio ecológico,
en caso de un posible accidente durante la ejecución y operación del proyecto,
y
IV. Realizar inspecciones al proyecto durante la etapa de construcción y
operación, a fin de verificar que éste se realice de conformidad con la
autorización otorgada.
Fuente oficial: consultar publicación
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