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Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia…

Artículo 28

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia de Evaluación del Impacto… · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 28. El estudio de riesgo será revisado y evaluado, emitiéndose en un

plazo máximo de sesenta días, debidamente fundado y motivado el resolutivo

mediante el cual se podrá:

I. Condicionar la actividad de que se trate;

II. Solicitar modificaciones al proyecto;

III. Establecer medidas técnicas de seguridad, preventivas y correctivas, a fin de

que se eviten, atenúen o controlen los efectos adversos al equilibrio ecológico,

en caso de un posible accidente durante la ejecución y operación del proyecto,

y

IV. Realizar inspecciones al proyecto durante la etapa de construcción y

operación, a fin de verificar que éste se realice de conformidad con la

autorización otorgada.

Fuente oficial: consultar publicación

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