Artículo 29
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 29. El programa de prevención de accidentes deberá contener la
siguiente información:
I. Información general del promovente, acreditando la personalidad con la que
comparece cuando actué a nombre de otro o de persona moral, así como del
responsable del programa;
II. Evaluación de riesgo de la instalación;
III. Análisis de vulnerabilidad en el entorno de la instalación;
IV. Organización;
V. Inventario y mantenimiento de equipos y servicios de emergencia;
VI. Plan de emergencia;
VII. Capacitación y simulacros;
VIII. Infraestructura y servicios;
IX. Procedimientos de comunicación de la emergencia;
X. Equipos;
XI. Evacuación;
XII. Notificación;
XIII. Zonas de salvaguarda indicados en planos;
XIV. Listado con características del equipos de seguridad;
XV. Plano de ubicación de los equipos de seguridad;
XVI. Listado y plano del equipo de primeros auxilios y medicamentos;
XVII. Procedimiento de triade;
XVIII. Procedimiento de operación;
XIX. Procedimiento de descarga de combustibles;
XX. Procedimiento de despacho de combustibles;
XXI. Procedimiento de primeros auxilios;
XXII. Procedimiento de manejo de equipos de seguridad, y
XXIII. Hojas de seguridad de sustancias que se manejan.
Fuente oficial: consultar publicación
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