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Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia…

Artículo 30

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia de Evaluación del Impacto… · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 30 El programa de restauración, deberá contener la siguiente

información:

I. Información general del promovente y la personalidad con la que comparezca

cuando actué a nombre de otro o de persona moral, así como del responsable

del programa;

II. Las actividades de recuperación y restauración ecológica del área impactada,

mismas que deberán programarse para un período de tres años y sujetarse a

los lineamientos siguientes:

a. La restauración deberá realizarse simultáneamente a la explotación, a

razón de un avance del 50% de restauración con respecto a la superficie

explotada cada 6 meses;

b. Una vez que se haya concluido la explotación de algún banco, se deberá

realizar una nivelación general del piso de la zona explotada hasta ese

momento, dejando una pendiente general máxima de 5% de modo que al

finalizar la explotación de todo el predio, é ste presente un relieve

relativamente homogéneo y sin cambios bruscos en la pendiente del terreno;

c. Los taludes de la zona explotada deberán forestarse con especies

arbóreas, arbustivas o herbáceas de la región, o con especies agrícolas o

frutales comunes a daptadas a las condiciones de la región, con la finalidad

de fijar los taludes y fomentar la formación de suelo;

d. Los árboles, al momento de plantarse, deberán tener una altura mínima de

1.5 metros y los individuos que perezcan deberán ser sustituidos de ac uerdo

al programa de recuperación y restauración del área impactada;

e. La restauración forestal se realizará considerando el espacio necesario

para la sobrevivencia de los individuos, de acuerdo con la cobertura de cada

especie;

f. La restauración forestal deberá realizarse al comienzo de la temporada de

lluvias y con técnicas específicas de plantación, y

g. Deberá utilizar especies propias de la región de acuerdo a la cubierta

vegetal que corresponda, por lo que no se permitirá restaurar con especies

exóticas.

Fuente oficial: consultar publicación

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