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Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia…

Artículo 3

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia de Evaluación del Impacto… · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *3. Para los efectos del presente Reglamento se considerarán las

definiciones contenidas en la Ley, y las siguientes:

I. Área Verde: Superficie de terreno natural compuesta predominantemente por

árboles, arbustos, plantas y césped que cumple con la función ambiental de los

ciclos naturales para preservar de manera sustentable el equilibrio ecológico y

la calidad de vida de la población;

II. Aviso de Obra: Escrito mediante el cual el promovente informa a la Secretaría

el inicio de obra o actividades, a efecto de que la misma pueda programar las

inspecciones correspondientes;

III. Derogada;

IV. Comité: Comité Técnico sobre Impacto Ambiental;

V. Estudio de riesgo: Documento técnico que contiene e l análisis mediante el

cual el promovente da a conocer, con base en la revisión de las acciones

proyectadas para el desarrollo de una actividad considerada riesgosa , los

riesgos probables que éstas representan para los ecosistemas, la salud o el

ambiente, y que incluye las medidas técnicas preventivas, correctivas y de

seguridad, tendientes a mitigar o evitar los efectos adversos que se causen en

caso de un posible accidente, durante la realización u operación normal de la

obra o actividad de que se trate;

VI. Evaluación de impacto ambiental: Procedimiento a través del cual la

Secretaría, con base en el informe preventivo, estudio de impacto ambiental o

estudio de riesgo, presentado por el promovente, determina la procedencia o

improcedencia ambiental de rea lizar un programa, obra o actividad, pública o

privada, dentro del territorio del Estado, e identifica las medidas que se

impondrán de manera obligatoria, para evitar o reducir al mínimo sus efectos

negativos sobre el ambiente, prevenir futuros daños a est e y propiciar el

desarrollo sustentable;

VII. Evaluación de riesgo ambiental: Es el documento que se integra a la

evaluación de impacto ambiental, a través del cual la autoridad califica la

probabilidad de que se produzca un riesgo para los ecosistemas, la salud

pública o el ambiente, como resultado de proyectar la realización de actividades

consideradas riesgosas, así como de las medidas técnicas, preventivas,

correctivas y de seguridad propuestas por el promovente en el estudio de

riesgo;

VIII. Informe Pr eventivo: Documento mediante el cual se dan a conocer los

datos generales de determinar si se encuentra en los supuestos señalados por

el artículo 38 de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del

Estado de Morelos o requiere ser evalua da a través de una manifestación de

impacto ambiental;

IX. Ley: La Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado

de Morelos;

X. Manifestación de impacto ambiental: Documento técnico de carácter

interdisciplinario, cuyo fin es dar a c onocer las características de un programa,

obra o actividad, y del predio donde pretende desarrollarse, así como identificar

los impactos ambientales de su ejecución y las medidas para prevenir,

minimizar y compensar sus efectos adversos;

XI. Medidas de c ompensación: serie de acciones y actividades encaminadas a

resarcir el deterioro ocasionado por la obra o actividad proyectada, en un

elemento natural distinto al afectado, cuando no se pueda restablecer la

situación anterior en el elemento directamente afectado;

XII. Programa de manejo: Documento planificador de las áreas naturales

protegidas que contiene la información básica y establece normas de uso de los

recursos;

XIII. Programa de prevención de accidentes: Documento integrado por los

planes, procedi mientos, organización, recursos y acciones para proteger a la

población humana, el ambiente y los bienes, de los accidentes que pudieran ser

ocasionados en la realización de las actividades de riesgo y bajo riesgo;

XIV. Programa de restauración: Conjunto de actividades tendientes a la

recuperación y restablecimiento de las condicionantes y continuidad de los

procesos naturales;

XV. Resolución de impacto y riesgo ambiental: Acto administrativo emanado de

la Secretaría, para concluir el procedimiento de eval uación de un informe

preventivo o de una manifestación de impacto ambiental o estudio de riesgo, a

través del cual se otorga o se niega la autorización para la realización de

programas, obras o actividades, una vez que han sido ponderados sus posibles

impactos ambientales negativos, sus medidas de prevención, mitigación y

compensación, así como, en su caso, los riesgos ambientales;

XVI. Riesgo: Probabilidad de que ocurra un accidente mayor y sus

consecuencias, y

XVII. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Su stentable del Poder Ejecutivo

Estatal.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformadas las fracciones II, VI, XV y XVI, derogada la fracción III y

adicionada la fracción XVII, por artículo primero del Decreto publicado en el

y Libertad” No. 5 542 de fecha 2017/10/11. . Antes decía: II. Aviso de Obra:

Escrito mediante el cual el promovente informa a esta Comisión el inicio de obra o actividades, a

efecto de que la misma pueda programar las inspecciones correspondientes;

VI. Evaluación de impacto ambiental: Es el procedimiento a través del cual la Comisión, con base

en el informe preventivo, estudio de impacto ambiental o estudio de riesgo, presentado por el

promovente, determina la procedencia o improcedencia ambiental de reali zar un programa, obra o

actividad, pública o privada, dentro del territorio del Estado, e identifica las medidas que se

impondrán de manera obligatoria, para evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el

ambiente, prevenir futuros daños a éste y propiciar el desarrollo sustentable;

XV. Resolución de impacto y riesgo ambiental: Acto administrativo emanado de la Comisión, para

concluir el procedimiento de evaluación de un informe preventivo o de una manifestación de

impacto ambiental o estudio de riesgo, a través del cual se otorga o se niega la autorización para la

realización de programas, obras o actividades, una vez que han sido ponderados sus posibles

impactos ambientales negativos, sus medidas de prevención, mitigación y compensación, a sí

como, en su caso, los riesgos ambientales, y

XVI. Riesgo: Probabilidad de que ocurra un accidente mayor y sus consecuencias;

III. Comisión: La Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente;

Fuente oficial: consultar publicación

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