Artículo 3
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *3. Para los efectos del presente Reglamento se considerarán las
definiciones contenidas en la Ley, y las siguientes:
I. Área Verde: Superficie de terreno natural compuesta predominantemente por
árboles, arbustos, plantas y césped que cumple con la función ambiental de los
ciclos naturales para preservar de manera sustentable el equilibrio ecológico y
la calidad de vida de la población;
II. Aviso de Obra: Escrito mediante el cual el promovente informa a la Secretaría
el inicio de obra o actividades, a efecto de que la misma pueda programar las
inspecciones correspondientes;
III. Derogada;
IV. Comité: Comité Técnico sobre Impacto Ambiental;
V. Estudio de riesgo: Documento técnico que contiene e l análisis mediante el
cual el promovente da a conocer, con base en la revisión de las acciones
proyectadas para el desarrollo de una actividad considerada riesgosa , los
riesgos probables que éstas representan para los ecosistemas, la salud o el
ambiente, y que incluye las medidas técnicas preventivas, correctivas y de
seguridad, tendientes a mitigar o evitar los efectos adversos que se causen en
caso de un posible accidente, durante la realización u operación normal de la
obra o actividad de que se trate;
VI. Evaluación de impacto ambiental: Procedimiento a través del cual la
Secretaría, con base en el informe preventivo, estudio de impacto ambiental o
estudio de riesgo, presentado por el promovente, determina la procedencia o
improcedencia ambiental de rea lizar un programa, obra o actividad, pública o
privada, dentro del territorio del Estado, e identifica las medidas que se
impondrán de manera obligatoria, para evitar o reducir al mínimo sus efectos
negativos sobre el ambiente, prevenir futuros daños a est e y propiciar el
desarrollo sustentable;
VII. Evaluación de riesgo ambiental: Es el documento que se integra a la
evaluación de impacto ambiental, a través del cual la autoridad califica la
probabilidad de que se produzca un riesgo para los ecosistemas, la salud
pública o el ambiente, como resultado de proyectar la realización de actividades
consideradas riesgosas, así como de las medidas técnicas, preventivas,
correctivas y de seguridad propuestas por el promovente en el estudio de
riesgo;
VIII. Informe Pr eventivo: Documento mediante el cual se dan a conocer los
datos generales de determinar si se encuentra en los supuestos señalados por
el artículo 38 de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del
Estado de Morelos o requiere ser evalua da a través de una manifestación de
impacto ambiental;
IX. Ley: La Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado
de Morelos;
X. Manifestación de impacto ambiental: Documento técnico de carácter
interdisciplinario, cuyo fin es dar a c onocer las características de un programa,
obra o actividad, y del predio donde pretende desarrollarse, así como identificar
los impactos ambientales de su ejecución y las medidas para prevenir,
minimizar y compensar sus efectos adversos;
XI. Medidas de c ompensación: serie de acciones y actividades encaminadas a
resarcir el deterioro ocasionado por la obra o actividad proyectada, en un
elemento natural distinto al afectado, cuando no se pueda restablecer la
situación anterior en el elemento directamente afectado;
XII. Programa de manejo: Documento planificador de las áreas naturales
protegidas que contiene la información básica y establece normas de uso de los
recursos;
XIII. Programa de prevención de accidentes: Documento integrado por los
planes, procedi mientos, organización, recursos y acciones para proteger a la
población humana, el ambiente y los bienes, de los accidentes que pudieran ser
ocasionados en la realización de las actividades de riesgo y bajo riesgo;
XIV. Programa de restauración: Conjunto de actividades tendientes a la
recuperación y restablecimiento de las condicionantes y continuidad de los
procesos naturales;
XV. Resolución de impacto y riesgo ambiental: Acto administrativo emanado de
la Secretaría, para concluir el procedimiento de eval uación de un informe
preventivo o de una manifestación de impacto ambiental o estudio de riesgo, a
través del cual se otorga o se niega la autorización para la realización de
programas, obras o actividades, una vez que han sido ponderados sus posibles
impactos ambientales negativos, sus medidas de prevención, mitigación y
compensación, así como, en su caso, los riesgos ambientales;
XVI. Riesgo: Probabilidad de que ocurra un accidente mayor y sus
consecuencias, y
XVII. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Su stentable del Poder Ejecutivo
Estatal.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformadas las fracciones II, VI, XV y XVI, derogada la fracción III y
adicionada la fracción XVII, por artículo primero del Decreto publicado en el
y Libertad” No. 5 542 de fecha 2017/10/11. . Antes decía: II. Aviso de Obra:
Escrito mediante el cual el promovente informa a esta Comisión el inicio de obra o actividades, a
efecto de que la misma pueda programar las inspecciones correspondientes;
VI. Evaluación de impacto ambiental: Es el procedimiento a través del cual la Comisión, con base
en el informe preventivo, estudio de impacto ambiental o estudio de riesgo, presentado por el
promovente, determina la procedencia o improcedencia ambiental de reali zar un programa, obra o
actividad, pública o privada, dentro del territorio del Estado, e identifica las medidas que se
impondrán de manera obligatoria, para evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el
ambiente, prevenir futuros daños a éste y propiciar el desarrollo sustentable;
XV. Resolución de impacto y riesgo ambiental: Acto administrativo emanado de la Comisión, para
concluir el procedimiento de evaluación de un informe preventivo o de una manifestación de
impacto ambiental o estudio de riesgo, a través del cual se otorga o se niega la autorización para la
realización de programas, obras o actividades, una vez que han sido ponderados sus posibles
impactos ambientales negativos, sus medidas de prevención, mitigación y compensación, a sí
como, en su caso, los riesgos ambientales, y
XVI. Riesgo: Probabilidad de que ocurra un accidente mayor y sus consecuencias;
III. Comisión: La Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente;
Fuente oficial: consultar publicación
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