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Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia…

Artículo 4

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia de Evaluación del Impacto… · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *4. Compete al Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría:

I. Evaluar el impacto y riesgo ambientales de las obras y/o actividades a que se

refiere la Ley y el presente Reglamento;

II. Emitir los dictámenes y resoluciones correspondientes para la realización de

proyectos de obras o actividades a que se refiere la Ley y el presente

Reglamento;

III. Formular, publicar y poner a disposición del público las guías para la

presentación del informe preventivo, la manifestación de impacto ambiental en

sus diversas modalidades y el estudio de riesgo;

IV. Solicitar la opinión de otras dependencias y de expertos en la materia, para

que sirvan de apoyo a las evaluaciones de impacto ambiental que se formulen;

V. Llevar a cabo el proceso de consulta pública a que se refiere el artículo 45 de

la Ley, durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental;

VI. Organizar, en coordinación con las autoridades locales, la reunión pública a

que se refiere la fracción III del artículo 45 de la Ley;

VII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, así como

la observancia de las resoluciones previstas en el mismo;

VIII. Imponer las sanciones y demás medidas de control y de seguridad

necesarias, con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables,

y

IX. Las demás previstas en este Reglamento y en otras disposiciones legales y

reglamentarias en la materia.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo , por artículo primero del Decreto publicado en

el 2017/10/12. Antes

decía: Compete al Ejecutivo Estatal a través de la Comisión:

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS OBRAS O ACTIVIDADES

QUE NO QUEDAN SUJETAS AL PROCEDIMIENTO DE

EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

Fuente oficial: consultar publicación

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