Artículo 32
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *32. Cuando las manifestaciones de impacto ambiental en sus
modalidades genera l o específica, o los documentos presentados, contengan
deficiencias, o cuando se requiera mayor información para la adecuada evaluación
del proyecto, la Secretaría requerirá, por única vez, al interesado para que dentro
de los quince días hábiles siguient es a la notificación de la solicitud aclare o
rectifique las deficiencias o amplíe o proporcione la información adicional o aquella
que hubiere omitido; en caso de no hacerlo dentro del plazo señalado se tendrá
por no presentada la solicitud correspondient e, sin que lo anterior impida que el
interesado pueda presentarla de nueva cuenta.
La Secretaría en función de la complejidad de la información requerida podrá
ampliar el plazo de quince días hábiles anteriormente señalado, determinación que
deberá encontrarse debidamente fundada y motivada.
El plazo de sesenta días a que se refiere el artículo 47 de la Ley, quedará
suspendido mientras trascurre el plazo otorgado al interesado para subsanar las
deficiencias que presenta la solicitud o documentos que la acompañan.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto publicado en el 2017/10/12. Antes decía:
Cuando las manifestaciones de impacto ambiental en sus modali dades general o específica o los
documentos presentados, contengan deficiencias, o cuando se requiera mayor información para la
adecuada evaluación del proyecto, la Comisión requerirá por única vez al interesado para que
dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la solicitud aclare, rectifique o
amplié las deficiencias o proporciones la información adicional o aquella que hubiere omitido; en
caso de no hacerlo dentro del plazo señalado se tendrá por no presentada la solicitud
correspondiente, sin que lo anterior impida que el interesado pueda presentarla de nueva cuenta.
La Comisión en función de la complejidad de la información requerida podrá ampliar el plazo de
quince días hábiles anteriormente señalado, determinación que deberá en contrarse debidamente
fundada y motivada.
El plazo de sesenta días a que se refiere el artículo 47 de la Ley, quedará suspendido mientras
trascurre el plazo otorgado al interesado para subsanar las deficiencias que presenta la solicitud o
documentos que la acompañan.
Fuente oficial: consultar publicación
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