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Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia…

Artículo 32

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia de Evaluación del Impacto… · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *32. Cuando las manifestaciones de impacto ambiental en sus

modalidades genera l o específica, o los documentos presentados, contengan

deficiencias, o cuando se requiera mayor información para la adecuada evaluación

del proyecto, la Secretaría requerirá, por única vez, al interesado para que dentro

de los quince días hábiles siguient es a la notificación de la solicitud aclare o

rectifique las deficiencias o amplíe o proporcione la información adicional o aquella

que hubiere omitido; en caso de no hacerlo dentro del plazo señalado se tendrá

por no presentada la solicitud correspondient e, sin que lo anterior impida que el

interesado pueda presentarla de nueva cuenta.

La Secretaría en función de la complejidad de la información requerida podrá

ampliar el plazo de quince días hábiles anteriormente señalado, determinación que

deberá encontrarse debidamente fundada y motivada.

El plazo de sesenta días a que se refiere el artículo 47 de la Ley, quedará

suspendido mientras trascurre el plazo otorgado al interesado para subsanar las

deficiencias que presenta la solicitud o documentos que la acompañan.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto publicado en el 2017/10/12. Antes decía:

Cuando las manifestaciones de impacto ambiental en sus modali dades general o específica o los

documentos presentados, contengan deficiencias, o cuando se requiera mayor información para la

adecuada evaluación del proyecto, la Comisión requerirá por única vez al interesado para que

dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la solicitud aclare, rectifique o

amplié las deficiencias o proporciones la información adicional o aquella que hubiere omitido; en

caso de no hacerlo dentro del plazo señalado se tendrá por no presentada la solicitud

correspondiente, sin que lo anterior impida que el interesado pueda presentarla de nueva cuenta.

La Comisión en función de la complejidad de la información requerida podrá ampliar el plazo de

quince días hábiles anteriormente señalado, determinación que deberá en contrarse debidamente

fundada y motivada.

El plazo de sesenta días a que se refiere el artículo 47 de la Ley, quedará suspendido mientras

trascurre el plazo otorgado al interesado para subsanar las deficiencias que presenta la solicitud o

documentos que la acompañan.

Fuente oficial: consultar publicación

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