Artículo 33
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *33. Con el fin de contar con mayores elementos de evaluación y, en
su caso, de esclarecer la información contenida en la manifestación de impacto
ambiental o sus anexos, la Secretaría podrá realizar visitas técnicas al sitio donde
se pretenda desarrollar el proyecto. Las visitas deben efectuarse, en todo caso,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la integración del expediente.
Las visitas técnicas serán practicadas por el personal autorizado de la Secretaría,
quien levanta rá un acta circunstanciada de la visita, en la que se asienten las
observaciones realizadas.
Si durante la visita se identificara cualquier inconsistencia de la manifestación de
impacto ambiental o sus anexos con los hechos, o se detecte alguna violación a la
normatividad ambiental, el acta circunstanciada que se levante hará prueba en
términos de la Ley.
La falta de realización de visitas no será motivo de suspensión del procedimiento
de evaluación.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto publicado en el 2017/10/12. Antes decía: Con el
fin de contar con mayores elementos de evaluación y, en su caso, de esclarecer la información
contenida en la manifest ación de impacto ambiental o sus anexos, la Comisión podrá realizar
visitas técnicas al sitio donde se pretenda desarrollar el proyecto. Las visitas deben efectuarse, en
todo caso, dentro de los quince días hábiles siguientes a la integración del expedient e.
Las visitas técnicas serán practicadas por el personal autorizado de la Comisión, quien levantará
una acta circunstanciada de la visita, en la que se asienten las observaciones realizadas.
Si durante la visita se identificara cualquier inconsistencia de la manifestación de impacto
ambiental o sus anexos con los hechos, o se detecte alguna violación a la normatividad ambiental,
el acta circunstanciada que se levante hará prueba en términos de la Ley.
La falta de realización de visitas no será motivo de suspensión del procedimiento de evaluación.
Fuente oficial: consultar publicación
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