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Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia…

Artículo 33

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia de Evaluación del Impacto… · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *33. Con el fin de contar con mayores elementos de evaluación y, en

su caso, de esclarecer la información contenida en la manifestación de impacto

ambiental o sus anexos, la Secretaría podrá realizar visitas técnicas al sitio donde

se pretenda desarrollar el proyecto. Las visitas deben efectuarse, en todo caso,

dentro de los quince días hábiles siguientes a la integración del expediente.

Las visitas técnicas serán practicadas por el personal autorizado de la Secretaría,

quien levanta rá un acta circunstanciada de la visita, en la que se asienten las

observaciones realizadas.

Si durante la visita se identificara cualquier inconsistencia de la manifestación de

impacto ambiental o sus anexos con los hechos, o se detecte alguna violación a la

normatividad ambiental, el acta circunstanciada que se levante hará prueba en

términos de la Ley.

La falta de realización de visitas no será motivo de suspensión del procedimiento

de evaluación.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto publicado en el 2017/10/12. Antes decía: Con el

fin de contar con mayores elementos de evaluación y, en su caso, de esclarecer la información

contenida en la manifest ación de impacto ambiental o sus anexos, la Comisión podrá realizar

visitas técnicas al sitio donde se pretenda desarrollar el proyecto. Las visitas deben efectuarse, en

todo caso, dentro de los quince días hábiles siguientes a la integración del expedient e.

Las visitas técnicas serán practicadas por el personal autorizado de la Comisión, quien levantará

una acta circunstanciada de la visita, en la que se asienten las observaciones realizadas.

Si durante la visita se identificara cualquier inconsistencia de la manifestación de impacto

ambiental o sus anexos con los hechos, o se detecte alguna violación a la normatividad ambiental,

el acta circunstanciada que se levante hará prueba en términos de la Ley.

La falta de realización de visitas no será motivo de suspensión del procedimiento de evaluación.

Fuente oficial: consultar publicación

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