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Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia…

Artículo 34

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia de Evaluación del Impacto… · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *34. Si en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental es

necesaria la intervención de otras Secretarías, Dependencias o Entidades de la

administración pública federal, estatal o municipal, la Sec retaría solicitará la

opinión técnica correspondiente, misma que deberá ser remitida en un plazo de

cinco días hábiles.

Asimismo, la Secretaría podrá consultar a expertos cuando estime que sus

opiniones pueden proveer de mejores elementos para la formulac ión de la

resolución. En este caso, notificará al promovente los propósitos de la consulta y

le remitirá una copia de las opiniones recibidas para que éste manifieste lo que a

su derecho convenga durante el procedimiento. En estos casos la Secretaría

deberá mantener, en todo momento, la reserva a que se refiere el párrafo segundo

del artículo 45 de la Ley, que haya solicitado el promovente respecto de la

información que se encuentre en el expediente.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto publicado en el 2017/10/12. Antes decía: Si en

el procedimiento de evaluación de impacto ambiental es necesaria la intervención de otras

dependencias de la administraci ón pública federal, estatal o municipal, la Comisión solicitará la

opinión técnica correspondiente, misma que deberá ser remitida en un plazo de cinco días hábiles.

Asimismo la Comisión podrá consultar a expertos cuando estime que sus opiniones pueden

proveer de mejores elementos para la formulación de la resolución. En este caso, notificará al

promovente los propósitos de la consulta y le remitirá una copia de las opiniones recibidas para

que éste, manifieste lo que a su derecho convenga durante el procedi miento. En estos casos la

Comisión deberá mantener en todo momento, la reserva a que se refiere el párrafo segundo del

artículo 45 de la Ley, que haya solicitado el promovente respecto de la información que se

encuentre en el expediente.

Fuente oficial: consultar publicación

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