Artículo 35
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *35. En el expediente que se integre con motivo del procedimiento de
evaluación del impacto ambiental la Secretaría deberá integrar la siguiente
documentación:
I. Información adicional que se requirió;
II. Las opiniones técnicas de otras dependencias y expertos que se hubieren
requerido;
III. En su caso, los comentarios u observaciones que realicen los interesados en
el proceso de consulta pública, así como el extracto del proyecto que durante
dicho proceso se haya publicado;
IV. La opinión y análisis del Comité Técnico sobre Impacto Ambiental;
V. La evaluación del impacto ambiental;
VI. Las garantías otorgadas;
VII. La resolución, y
VIII. Las modificaciones al proyecto.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo, por artículo primero del Decreto publica do en
el 2017/10/12. Antes
decía: En el expediente que se integre con motivo del procedimiento de evaluación del impacto
ambiental la Comisión deberá integrar la siguiente documentación:
Fuente oficial: consultar publicación
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