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Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia…

Artículo 35

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia de Evaluación del Impacto… · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *35. En el expediente que se integre con motivo del procedimiento de

evaluación del impacto ambiental la Secretaría deberá integrar la siguiente

documentación:

I. Información adicional que se requirió;

II. Las opiniones técnicas de otras dependencias y expertos que se hubieren

requerido;

III. En su caso, los comentarios u observaciones que realicen los interesados en

el proceso de consulta pública, así como el extracto del proyecto que durante

dicho proceso se haya publicado;

IV. La opinión y análisis del Comité Técnico sobre Impacto Ambiental;

V. La evaluación del impacto ambiental;

VI. Las garantías otorgadas;

VII. La resolución, y

VIII. Las modificaciones al proyecto.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo, por artículo primero del Decreto publica do en

el 2017/10/12. Antes

decía: En el expediente que se integre con motivo del procedimiento de evaluación del impacto

ambiental la Comisión deberá integrar la siguiente documentación:

Fuente oficial: consultar publicación

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